STSJ Canarias , 17 de Mayo de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:2058
Número de Recurso631/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Seccion 1ª)

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA n º 238 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana T. Afonso Barrera(Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2005 Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000631/2003 interpuesto por D. Lorenzo , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Alejandro Obon Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Francisco Jose Fernández Bethencourt, contra Cabildo Insular de Tenerife, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Letrado de su Servicio Juridico, que tiene por objeto la impugnación de desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A Por el Cabildo Insular de Tenerife se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente el día 26 de marzo de 2002, como consecuencia del accidente ocurrido el día 15 de mayo de 2001 cuando el actor, conducía el vehículo de su propiedad, matrícula FS-....-F , por el carril derecho de la Autopista TF-1 en dirección a Los Cristianos y a la altura del punto kilometrico 8,200, se produjo un desprendimiento de piedras, que impactaron en el lateral derecho del coche, desplazándolo al segundo carril por donde circulaba el vehículo TF- 1150 BT, con el que impacta, sufriendo el recurrente las lesiones que obran en autos asi como daños en el vehículo.

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se estime la declaración de responsabilidad interesada, condenando a la Administración demandada a pagar al recurrente la cantidad de 117.312,83 euros.

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Cabildo Insular de Tenerife se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente el día 26 de marzo de 2002, como consecuencia del accidente ocurrido el día 15 de mayo de 2001 cuando el actor, conducía el vehículo de su propiedad, matrícula FS-....-F , por el carril derecho de la Autopista TF-1 en dirección a Los Cristianos y a la altura del punto kilometrico 8,200, se produjo un desprendimiento de piedras, que impactaron en el lateral derecho del coche, desplazándolo al segundo carril por donde circulaba el vehículo TF- 1150 BT, con el que impacta, sufriendo el recurrente las lesiones que obran en autos asi como daños en el vehículo.

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Concurrencia de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Inexistencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño producido.Improcedencia de la cuantía.

SEGUNDO

Para declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública es necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos, conforme los contempla a Ley 30/92 en sus artículos 139 y siguientes y los sintetiza la Jurisprudencia: a) la existencia de una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real y susceptible de evaluación económica; b) que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y c) que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servio y la lesión, sin que concurra fuerza mayor.

En el presente supuesto el punto controvertido radica en la existencia del nexo causal entre el daño y la actuación de la Administración, entendiendo el recurrente que en todo caso es competencia de la Administración velar por el buen estado de las vías y que ello no se ha producido dada la existencia de desprendimientos de piedras de un talud sobre una vía de alta circulación, que impactó con el vehículo del actor y como consecuencia de ello fue, a su vez, a colisionar con el vehículos que circulaba en ese momento por el segundo carril.

TERCERO
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