STSJ Canarias , 13 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:2030
Número de Recurso464/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 464/2002, en el que interviene como demandante don Marcos , representado por la Letrada doña Carolina Martell Ortega, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruido expediente para determinar si la patología psiquiátrica que padece el interesado se produjo -o se agravó- durante la prestación del servicio militar, el Director General de Personal del Ministerio de Defensa acuerda no haber lugar a declarar su inutilidad física en acto de servicio.

SEGUNDO

Formulado recurso ordinario, es desestimado por resolución del Ministro de Defensa, de 14 de enero del 2002.

TERCERO La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, se declare que la inutilidad física que afecta al recurrente se produjo en acto de servicio y se reconozca el derecho del actor a percibir las prestaciones económicas que le correspondan según el RD 1234/90 , así como las prestaciones económicas dejadas de percibir desde el 9 de febrero de 1997, en que paso a la situación de reserva del servicio militar obligatorio.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 13 de mayo del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El marco jurídico a tener en cuenta para resolver la pretensión ejercitada en los cauces del presente proceso lo establece el Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre , por el que se regula la Concesión de Pensiones e Indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el Servicio Militar y a los Alumnos de los Centros Docentes Militares de Formación.

Disposición que en su artículo 1 establece que "Quienes, cumpliendo el servicio militar en cualquiera de sus formas o siendo alumnos de Centros docentes militares de formación sufran accidentes en acto de servicio por cuya virtud fallezcan, desaparezcan, se inutilicen o padezcan lesiones permanentes no invalidantes, causarán en su favor o en el de su cónyuge, hijos o padres derecho a prestaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , y en el presente Real Decreto".

Agrega el artículo 2.1 que " A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por accidente en acto de servicio aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio militar o de los procesos de enseñanza en Centros docentes militares de formación".

Finalmente, el apartado 3 del artículo 2 dice que "Se entenderá que se han producido como consecuencia de accidente en acto de servicio, a efectos de su valoración:

  1. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad a la incorporación del accidentado a las Fuerzas Armadas o a los Centros docentes militares de formación que se agraven como consecuencia del accidente, así como las que se contraigan con motivo de las actividades...

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