STSJ Canarias , 11 de Mayo de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:2006
Número de Recurso1593/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05b Ref: RCA nº 1.593/00.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de mayo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1593/00, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, el Cabildo Insular de Lanzarote, representado por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez y defendido por el Letrado D. Agustín Domingo Acosta Hernández; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Yaiza, representado por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado D. Felipe Fernández Camero; versando sobre prorroga de licencia de obra sobre proyecto básico y licencia de ejecución.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO .- Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, de 6 de agosto de 1.998 , se concedió a la mercantil Papagayo C-12 S.L., prórroga de la licencia municipal de obras para apartamentos y zonas comunes concedida el 24 de mayo de 1.988, en la parcela I de la urbanización San Marcial del Rubicón, en Playa Blanca, término municipal de Yaiza, con las siguientes prescripciones: a) presentación del proyecto de ejecución visado por los Colegios Profesionales correspondientes, adaptado al Decreto 23/1.989, de 15 de febrero , sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; b) color verde o azul de la carpintería exterior; c) cerramiento de la parcela con doble muro de 40 cms de bloque enfoscado y pintado de blanco, con una altura máxima de 1,5 metros; d) presentación de estudio de seguridad y salud para el comienzo de las obras.- SEGUNDO. Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación del Cabildo Insular de Lanzarote.- TERCERO.- La misma parte, solicitó la ampliación del recurso contencioso-administrativo al Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza de 10 de enero de 2001, que aprobó a favor de la entidad Riversun

Inmuebles S.L. el proyecto de ejecución de 83 apartamentos turí sticos de 4 lleves en la misma parcela I-Poniente de la urbanización San Marcial del Rubicón, en Playa Blanca, con las prescripciones que se señalan en el acto.- CUARTO. Acordada la ampliación y tras diversas vicisitudes procesales, en su momento se formuló la correspondiente demanda, en la que se pedía la estimación del recurso contencioso- administrativo y " .. se declare la nulidad de los actos recurridos y se ordene la demolición de los actos que se hayan ejecutado al amparo de los mismos por resultar estas incompatibles con las determinaciones establecidas en el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, y con su revisión aprobada por Decreto 65/2000, de 8 de mayo , todo ello con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado".- QUINTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de nulidad radical o anulación de los siguientes actos:

  1. El Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, de 6 de agosto de 1998 , de prórroga de licencia municipal de obras concedida el 24 de mayo de 1988 para construcción de 120 apartamentos y zonas comunes, en la parcela I de la urbanización San Marcial del Rubicón, en Playa Blanca, término municipal de Yaiza, favor de la mercantil Papagayo C-12 S.L sobre proyecto básico del arquitecto D. Héctor .

  2. El Decreto de 10 de enero de 2001 , que aprueba a favor de la mercantil Riversun Inmuebles S.L. el proyecto reformado de ejecución de 83 apartamentos turísticos de 4 llaves en la misma parcela I- Poniente, de la urbanización San Marcial del Rubicón, en Playa Blanca, sobre el proyecto de ejecución del arquitecto D. Ernesto .- Al respecto, son muchos los motivos de impugnación de uno y otro acto que el Cabildo Insular de Lanzarote articula en su demanda y en sus conclusiones que, muy resumidamente, se pueden sintetizar en los siguientes:

  1. Por irregularidades invalidantes en el curso de la tramitación de la prórroga de la licencia sobre el proyecto básico, y en la tramitación del proyecto de ejecución, en los que se incluyen como motivos de nulidad radical:

  1. ) La ausencia de informe del Cabildo de Lanzarote sobre compatibilidad con el planeamiento insular, que exigía el artículo 2 y Disposición Transitoria Primera del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, en relación con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/1987, de Planes Insulares. Al respecto, la Disposición Transitoria del PIOT de 1.991, de cara a garantizar la eficacia inmediata de las determinaciones vinculantes del Plan, estableció la necesidad de informe preceptivo del Cabildo sobre compatibilidad con dicho instrumento de planeamiento de cualquier licencia hasta que no se produjese la adaptación del planeamiento de á mbito inferior a sus determinaciones, tal y como exigía el artí culo 2 .- De ello, deduce la entidad actora que, lo que califica como deliberada omisión de la solicitud del informe previo y preceptivo del Cabildo en el procedimiento de otorgamiento de licencias, vició de nulidad los actos de otorgamiento, al tratarse de un informe e emitir por otra Administración, en ejercicio de sus competencias en materia urbanística, que no puede ser obviado.

  2. ) La ausencia de la autorización sectorial que con cará cter previo, preceptivo y vinculante debía conceder la Administración autonómica, conforme al artículo 24.1 de la Ley 7/95 , de Ordenación del Turismo de Canarias, que ni siquiera había sido solicitada cuando se concedió la prórroga y sin que el hecho de que la solicitud posterior a dicha prórroga (concretamente en octubre de 1999) altere la nulidad radical del procedimiento de otorgamiento de la prórroga de la licencia.

  3. ) Incumplimiento del deber legal de comunicar las licencias en suelo turístico al Cabildo Insular, tal y como establecía el artí ;culo 10 de la Ley 7/1990, de Disciplina Urbanística y Territorial entonces vigentes, conforme al cual " Los actos de tramitación de cualquier figura del planeamiento urbanístico, así como la concesión de licencias de parcelación y edificación, serán notificados de modo fehaciente al Cabildo Insular correspondiente en el plazo de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo" , a cuyo fin argumenta la entidad actora que la falta de notificación menoscaba gravemente el ejercicio por el Cabildo de sus competencias que tiene atribuidas en materia urbanística, territorial y turística y dificulta-cuando no impide-el adecuado y acertado ejercicio por la Administración Insular de las potestades y facultades de planificación, inspección e intervención urbaní stica, turística y territorial que está obligada a desempeñ ;ar, mas cuando dicho incumplimiento se califica de intencional al hacer caso omiso a los requerimientos de comunicación.- 4º) A estos motivos, se añade, en fase de conclusiones, como otra irregularidad que, en este caso, afecta a la eficacia del acto, el relativo a la falta de publicación de las normas urbanísticas de la Revisión del Plan Parcial San Marcial de Rubicón,...

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