STSJ Canarias , 4 de Mayo de 2005
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:1917 |
Número de Recurso | 279/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación: 279/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 157 Rollo de Apelación nº: 279/2004 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1: 218/2004 Iltmos. Sres:
Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de mayo de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante Dª Carmen , representada y dirigida por el letrado Sr. Valdivia Palau, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a instancia de la parta personada en este rollo como «apelante», versando sobre extranjería, exención de visado; impugna el recurso la Administración demandada, y;
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Desestimo el recurso interpuesto por ser ajustado a derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas.
.
Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.
Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.
Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.
El recurrente solicitó de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, exención de visado para tramitar permisos de residencia y trabajo, amparada en el artículo 49.2 a) y b) del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio .
La Administración denegó la exención, acuerdo ratificado por la sentencia dictada en la primera instancia, que no...
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