STSJ Canarias , 29 de Abril de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1865
Número de Recurso328/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

8 8 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Jesús José Suárez Tejera (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 328/2002 en el que son partes, como demandantes don Inocencio , don Jose Ignacio y don Adolfo , funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que actúa por sí mismos, y como demandada la Administración General del Estado, representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Director General de la Policía, de fechas, 6 de febrero de 2002, respecto al primero de los recurrentes, y del día 20 de febrero de 2002 para los otros dos, se desestiman las peticiones realizada por los mismos de que se les abona el complemento de productividad que venían percibiendo, durante los períodos de tiempo en que encontraban en la situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones interpusieron recurso contencioso-administrativo don Inocencio , don Jose Ignacio y don Adolfo , con simultanea formalización de la demanda, el día cuatro de octubre de 2002, con la pretensión de que se anulen y se les reconozca el derecho a que se les pague el complemento de productividad durante el tiempo que han estado de baja por enfermedad,

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 27 del presente mes de abril, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día 29 del presente mes de abril.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido concretada en un total de 4.928'27 .

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, miembros del Cuerpo Nacional de Policía, consideran que tienen derecho a percibir el complemento de productividad durante el tiempo en que han estado de baja por enfermedad. La petición en tal sentido que cada uno de ellos realizó fue denegada por las resoluciones del Director General de la Policía objeto del presente recurso contencioso- administrativo (de fechas 6, y 20 de febrero -dos- de 2002).

La cuestión ha sido tratada y resuelta por varias Salas de lo Contencioso-Administrativo de distintos Tribunales Superiores de Justicia, conforme en todos los casos a un criterio que puede considerarse unánime y uniforme, que esta Sala sigue por considerar que tiene apoyo jurídico y en aras de evitar que se produzcan tratos desiguales, discriminatorios, ante una misma situación.

SEGUNDO

Entre las sentencias más recientes se encuentra las del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 18 de mayo de 2002, 7 de julio de 2003 y 27 de febrero de 2004, que se remiten a otras anteriores que explican con detalle las razones en que basa el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad por parte los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentre en situación de baja por enfermedad común, siempre que la duración de la baja sea inferior a tres meses.

El argumento utilizado toma como fundamento el artículo 69.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 , según el cual "las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta tres meses cada año natural, con plenitud de derechos económicos", en tanto que a partir de ese momento, puede prorrogarse la licencia, pero entonces solo se devenga el sueldo y el complemento familiar (segundo inciso del mismo precepto).

En la frase "con plenitud de derechos económicos" encuentra apoyo la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo para reconocer el referido derecho a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, argumentando al respecto que lo expuesto no puede "ser desvirtuado por la instrucción de la Dirección General de la Policía de 22-3-1998 en lo que se refiere a productividad estructural y funcional disponiendo,... bajo la rúbrica <> que <

Esta misma postura, pero con una línea argumental no exactamente igual, la mantiene la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia del día 5 de noviembre de 2003 , con una explicación detallada. Tras exponer la naturaleza del complemento de productividad tal como aparece descrito en el apartado c) del artículo 23.3 de la Ley...

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