STSJ Canarias , 25 de Abril de 2005

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2005:1783
Número de Recurso44/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 119 Rollo Apelación núm. 44/2005 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a veinticinco de Abril del año dos mil cinco VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en la pieza separada del procedimiento núm.

469/2004 , interviniendo como apelado .; siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la el auto del Juzgado de Instancia por el que se suspendía la demolición de la segunda planta construida sobre una prexistente ubicada en suelo rústico.

SEGUNDO

La parte apelada impugnó el recurso y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por providencia de 17 de febrero del 2005 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 22 de abril del 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.La regla general en el caso de la demolición de edificaciones es la de otorgar la medida cautelar de suspensión. Pero esta Sala ha matizado en numerosas ocasiones esta regla para evitar que el recurso a la medida cautelar se convierta en un mero ardid para dilatar una situación que manifiestamente no tiene amparo legal, desviándose así de la finalidad para la que fueron concebidas.

Esto sucede cuando no se basa la pretensión cautelar en una apariencia de derecho suficiente, que permita descartar que el proceso se sigue con la única finalidad de retrasar la restauración del orden urbanístico infringido.

SEGUNDO

En el presente caso se hacen una serie de alegaciones sobre la caducidad del expediente y la prescripción de la acción de restauración del orden jurídico infringido que no tienen visos de prosperar. Pues el plazo para resolver el expediente se debe contar desde la fecha de la notificación de la...

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