STSJ Canarias , 21 de Abril de 2005

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2005:1722
Número de Recurso156/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 205 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2005.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000156/2003, interpuesto por la demandante, Doña Sandra , representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigida por la Abogada Doña Verónica Rodríguez González, y como Administración demandada, la del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, representado por la Procuradora Doña Loreto Violeta Santana Bonnet y dirigido por la Letrada Doña María Isabel Cubas Marrero, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, cuantía 14.550'61 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en resolución de 15 de mayo de 2002, desestimó la reclamación que había formulado la actora en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, al haberse caído en una vía pública de dicha localidad; interpuesto recurso potestativo de reposición, se desestimó por resolución de 13 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso declare la responsabilidad del Ayuntamiento demandado por los daños y perjuicios causados a la recurrente y, en consecuencia, se le condene a indemnizar a la misma en la cantidad reclamada más los intereses de demora correspondientes así como la condena en costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada la responsabilidad de la Administración en el derogado art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , en los arts. 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa y 133 del Reglamento de esta última y, últimamente en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, lo mismo la Administración del Estado que las Corporaciones Locales responden de toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y asímismo que el daño sea efectivo, evaluado económicamente e individualizado, responsabilidad indemnizatoria...

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