STSJ Canarias , 8 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:1499
Número de Recurso331/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril del 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 331/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante el Cabildo Insular de La Gomera, representado por la Procuradora doña Mercedes Ramírez Jiménez, asistida del Letrado don Agustín Domingo Acosta Hernández, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, no habiéndose determinado la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las resoluciones de 31 de octubre del 2001 y 24 de enero del 2002, del Viceconsejero de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias, aprobaron las liquidaciones definitivas de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, correspondientes a los Cabildos Insulares en los años 1999 y 2000, respectivamente.

SEGUNDO

La representación del Cabildo Insular de La Gomera, considerando que el conjunto de Cabildos resultaba perjudicado en el reparto, interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se declare que en las liquidaciones definitivas de los recursos del REF y del Impuesto Especial DMT correspondiente al Cabildo de La Gomera, faltan las siguientes cantidades:

  1. El 2,53 por 100 del importe del exceso que en concepto de gastos de gestión incluyó indebidamente el Gobierno en las liquidaciones recurridas.

  2. El 2,53 por 100 de la recaudación neta del IGIC que se atribuyó la demandada en las liquidaciones recurridas.

  3. 996.617 euros, por la compensación del descreste del APIC correspondiente al año 1999.

  4. 1.828.760 euros, en compensación por el descreste del APIC correspondiente al año 2000. Y e) El interés legal del conjunto de dichas cantidades, incrementado en dos puntos.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 8 de abril del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es consolidada doctrina jurisprudencial la que establece que el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas...

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