STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:1292
Número de Recurso2724/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 2724/2003 en el que interviene como demandante Dña Cecilia representada por la Procuradora Dña Carmen Quintero Hernández y como demandada Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 13 de noviembre de 2003 dictada por la Subdelegada del Gobierno se acuerda la expulsión de Dña Cecilia .

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución de fecha 13 de noviembre de 2003 dictada por la Subdelegada del Gobierno se acuerda la expulsión de Dña Cecilia .

SEGUNDO

Por la actora, de nacionalidad Ecuatoriana se alega que se encuentra empadronada en el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria desde el 11 de junio de 2002 conviviendo con sus padres y hermanos; sus padres cuentan con permiso y de trabajo y residencia; conforme a los artículos 53,55 y 57 de la LO sobre derechos y libertades de los extranjeros en España la infracción imputada es susceptible de sanción y de expulsión, y lo proporcionado en vista de su situación familiar hubiera sido imponerle la multa.

Para el Abogado del Estado es evidente que ninguna de las circunstancias excusan la comisión de la infracción y consecuentemente el cumplimiento de la sanción que esta conlleva.

TERCERO

Conforme a la nueva regulación en materia de extranjería, se configura como infracción grave en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2.000 , modificada por la Ley Orgánica 8/2.000 , encontrarse irregularmente en...

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