STSJ Canarias , 28 de Marzo de 2005
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:1225 |
Número de Recurso | 135/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 75 Recurso núm. 1361/2001 (sección 2ª núm. 135/2005)
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer
En Santa Cruz de Tenerife , a veintiocho de marzo del dos mil cinco.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Clemente , contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 5 de junio del 2001, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y como codemandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida por la Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 13 de diciembre del 2001. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que los bienes expropiados tienen un valor superior al determinado por el Jurado.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recuso se interpone contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de 5 de junio del 2001, por el que se fija el justiprecio por la expropiación de la finca rústica propiedad del demandante, afectada por el proyecto " 4º tramo de la autopista TF-5 Santa Cruz -La Orotava".
Se plantean por el demandante varias cuestiones de las que luego no se deduce ninguna consecuencia a los efectos de fijar el justiprecio. Se afirma por un lado que la expropiación de una parte del terreno a originado un desnivel en el terreno, pero no se pide una indemnización por los perjuicios ocasionados a la parte de finca no expropiada. Se discute la fecha de la iniciación del expediente de expropiación, pero no se dice en qué medida esto afecta a la valoración de los bienes expropiados. Como ninguna trascendencia tienen a los efectos que aquí nos interesan, que no es otro que determinar si el justiprecio es o no ajustado a derecho, no nos pronunciaremos sobre las mismas.
La superfice expropiada es cuestionada. Se afirma que fueron 1036 metros cuadrados, pero ya el perito judicial aclara que esta...
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