STSJ Canarias , 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:1098
Número de Recurso727/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 138 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de marzo de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000727/2003 , interpuesto por Luis Manuel , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. CRISTINA ARTEAGA ACOSTA y dirigido por la Abogada D./Dña. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CRUZ , contra CABILDO INSULAR DE TENERIFE , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ISABEL CUBAS MARRERO , que tiene por objeto la impugnación de DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Cabildo Insular de Tenerife se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente como consecuencia de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad el día 19 de diciembre del 2.001 sobre las 8.00 horas, cuando circulaba por la carretera TF-82 (término municipal de Santiago del Teide), cuando al llegar a la altura del km. 87.500, colisionó contra una piedra que se había desprendido de un talud lateral de la carretera, ascendiendo los daños a 1312.40 euros. .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso, declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, condenándola al abono de 1312.40 euros, más los interés legales con expresa imposición de costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso asciende a 1312.40 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Cabildo Insular de Tenerife se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente como consecuencia de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad el día 19 de diciembre del 2.001 sobre las 8.00 horas, cuando circulaba por la carretera TF-82 (término municipal de Santiago del Teide), cuando al llegar a la altura del km. 87.500, colisionó contra una piedra que se había desprendido de un talud lateral de la carretera, ascendiendo los daños a 1312.40 euros. .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para la declaración de la responsabilidad patrimonial reclamada. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Inexistencia de relación causal entre el funcionamiento del servicio público y los daños reclamados.

Improcedencia de la cuantía de la indemnización reclamada, , dado que de las facturas aportadas, la primera hace referencia a "reparación el vehículo"sin especificar los trabajos realizados y la segunda, se refiere a trabajos en un vehículo con matrícula diferente a la del recurrente.

SEGUNDO

- Para declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública es necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos, conforme los contempla a Ley 30/92 en sus artículos 139 y siguientes y los sintetiza la Jurisprudencia: a) la existencia de una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real y susceptible de evaluación económica; b) que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del...

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