STSJ Canarias , 15 de Marzo de 2005
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:1120 |
Número de Recurso | 1185/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 141 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana T. Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de marzo de 2005 .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001185/2003 , interpuesto por la entidad Bahía Parque S.A, representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado , con intervención de Letrado, y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre sanción por infracción de la normativa turística, cuantía 5.250 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
La Viceconsejería de Turismo, en resolución de 13 de marzo de 2003, impuso a la actora una sanción pecuniaria de 5.250 euros por infracción de la normativa turística; interpuesto recurso de alzada ante el Consejero de Turismo y Transportes, se desestimó por resolución de 29 de julio de 2003.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso deje sin efecto la sanción impuesta o, subsidiaria y alternativamente se califique como leve y, también con carácter subsidiario, caso de estimarse la conceptuación de grave la sanción se rebaje al mínimo legal, con lo demás que sea procedente en Derecho.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho los Acuerdos impugnados, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la...
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