STSJ Canarias , 11 de Marzo de 2005
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:984 |
Número de Recurso | 66/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 136 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)
ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana T. Afonso Barrera
En Santa Cruz deTenerife, a 11 de marzo de 2005.
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 00066/2003, interpuesto por los demandantes, Don Luis Enrique y Doña María Purificación , representados por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta, con intervención de la Letrada Doña María del Carmen Arozena Abad, y como Administración demandada, la del Cabildo Insular de Tenerife, representado y dirigido por la Letrada Doña Isabel Cubas Marrero, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, cuantía 58.166,64 euros, siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Instada por los actores reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, al haber sufrido un hijo de aquéllos un accidente de tráfico en la carretera TF-28 que trajo consigo su muerte, se desestimó presuntamente la reclamación por silencio administrativo.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el presente recurso, declarando la responsabilidad de la Administración y fijando una indemnización en la cantidad reclamada más los intereses correspondientes y costas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la recurrente.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Consagrado definitivamente en el artículo 106 de la Constitución el principio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas para las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, precepto constitucional desarrollado en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , así como en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprobó el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Publicas en materia de responsabilidad patrimonial , requiere la responsabilidad patrimonial de la Administración como presupuesto fundamental para exigirla que el hecho sea imputable a la propia Administración, pues sólo de esta manera puede establecerse la relación entre el acto administrativo al que se...
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