STSJ Canarias , 11 de Marzo de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:1004
Número de Recurso1601/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1601/2001 Y 392/2001 en el que interviene como demandante Dña Verónica representado por la Procuradora Dña Josefa Cabrera Montelongo y como demandada Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 26 de diciembre de 2.000, se aprobó definitivamente, en forma parcial, la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspendió en algunos sectores (BOCan 30 de diciembre de 2.000).- Y por Orden de 29 de febrero de 2.001, se completó la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2.000, se corrigieron errores y se aclaró la misma en algunos aspectos jurídicos.-

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule el auto de 5 de noviembre de 2001 de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias e improcedente la inadmisión del recurso potestativo de reposición y anule la previsión urbanística para la parcela de su propiedad en el documento definitivo del PGOU y se integre la parcela en lo que constituye la clasificación de Suelo Urbano con la asignación de la ordenanza residencial que identifica las parcelas colindantes pues se estima como mas razonable y coherente con la realidad física existente y por no estimar dotación necesaria al uso cultural, dotación suficientemente amparada por su previsión en otra parcela del extremo sur del PERI.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto y la codemandada la desestimación.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya ha advertido esta Sala en otros procesos en los que se impugnaban determinaciones de la Revisión del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria, es cierto que el recurso de reposición se interpuso frente a un instrumento de planeamiento, que participa de la naturaleza de una disposición general, lo que lo excluía de dicho recurso potestativo conforme al artículo 107.3 de la LRJAP-PAC , por lo que la única decisión posible era la inadmisión al tener por objeto un instrumento de planeamiento, si bien no debe olvidarse que fue la propia Administración la que provocó el error en cuanto a la necesidad de recurrir en reposición, ya que en el apdo quinto de la parte dispositiva de la Orden Departamental de 26 de diciembre de 2.000, se encomendaba al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria "..la obligatoria notificación de la Orden a todos y cada uno de los interesados personados en el expediente administrativo municipal durante los períodos de alegaciones y el resultado de las mismas, con indicación expresa, en cada caso, de las causas que justifiquen la estimación o no de sus pretensiones, si ya no se hubiere hecho anteriormente".- En el párrafo segundo del mismo apdo se advertía que "Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación o publicación.."

Se añadía un tercer párrafo con el siguiente tenor: "Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición, sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias."

Y en el último párrafo que indicaba: " Si no se interpusiera el citado recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación o publicación de la presente Orden Departamental.".

Y en el mismo sentido, la Orden de 29 de enero de 2.001, que completaba la publicación de la anterioralgunos aspectos jurídicos, en uno de los apartados objeto...

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