STSJ Canarias , 28 de Enero de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:245
Número de Recurso1282/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA Nº 50 Recurso nº 1282/02 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Ángel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Mª Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera(Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de enero de dos mil cinco.- Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 000001282/2002, interpuesto por la entidad <>, representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Montserrat Padrón García y dirigido por el Abogado D./Dña.

Francisco García-Mon Marañes y como Administración demandada, la del Cabildo Insular de Tenerife, habiendo comparecido, en su representación y defensa la Letrada Dª Isabel Cubas Marrero, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA Ana Teresa Afonso Barrera , se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, en resolución de 27 de septiembre de 2002, requirió a la empresa actora, en el ejercicio del derecho de repetición, para que indemnizara a terceros los daños producidos en un vehículo de la titularidad de este ultimo y que la referida Corporación había abonado en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare prescrita la acción respecto a la recurrente, y subsidiariamente, no ser conforme a derecho la resolución recurrida por concurrir en la actora causa mayor y/o caso fortuito.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costas al demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como preámbulo a la resolución del recurso, hay que señalar que teniendo rango constitucional, como así resulta del articulo 106.2 de la Constitución , la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños causados a particulares, reconoce, en desarrollo de la misma, el articulo 139 de la Ley 30/1992 , el derecho de aquellos a ser resarcidos por parte de la Administración Publica de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en el caso de fuerza mayor, responsabilidad directa de la Administración que, sin embargo, es modulada por la normativa posterior en materia de contratos de las Administraciones Publicas, en cuanto establecido en el articulo 97.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , que será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, a menos que tales daños y perjuicios se ocasionen como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, caso en que será esta responsable dentro de los limites señalados en las leyes, ha venido a canalizarse la exigencia de responsabilidad en el supuesto de contratistas o concesionarios a través del meritado articulo 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y del articulo 123 de la Ley de Expropiación Forzosa , obligando ello a que la pretensión se deduzca ante la propia Administración, que deberá pronunciarse, previa audiencia del concesionario o contratista, sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños (art.97.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas), adoptando aquella alguna de las decisiones siguientes: a) Declarar la responsabilidad del...

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