STSJ Canarias , 17 de Enero de 2005

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2005:96
Número de Recurso72/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 7 Rollo Apelación núm. 72/2004 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a diecisiete de enero del año dos mil cinco.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm.

396/2003 , interviniendo como apelado el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo; siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se impugnan las bases de la convocatoria de un puesto de funcionario interino y el nombramiento del tribunal calificador, aprobados por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo. .

SEGUNDO

La parte apelada impugnó el recurso y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por providencia de 14 de septiembre del 2004 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 12 de noviembre del 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia no se pronuncia sobre una de las cuestiones planteadas, a saber, si se infringe en las bases de la convocatoria y actos sucesivos lo dispuesto en el acuerdo sobre el personal funcionario del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, relativo a que se designará a un delegado de personal como miembro de los tribunales calificadores para ingreso en la función pública.

El Ayuntamiento demandado objeta que dicho acuerdo se refería al Real Decreto 712/1982, de 2 de abril , el cual fue derogado por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio ; en la nueva regulación se establecen determinados requisitos que deben reunir los miembros de los tribunales calificadores que serían incompatibles con lo dispuesto en el artículo 27 del acuerdo.

La derogación del RD 712/1982, de 2 de abril , no implica que el artículo 27 del acuerdo que obligaba a la Corporación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR