STSJ Aragón 2035, 14 de Octubre de 2005
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2005:2035 |
Número de Recurso | 569/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2035 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 569 de 2003 SENTENCIA N° 966 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 569/03, seguido entre partes, como demandante Luis Carlos Y Leonor representado por el Procurador D. Isaac Jiménez Navarro y defendido por el Letrado D. Ricardo Orús Rodes; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE HUERTO (HUESCA) representado por la Procuradora Mª Pilar Vicario del Campo y defendido por el Letrado D. Alvaro Enrech Val y como co-demandada: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. representada por la Procuradora Dª Pilar Cabeza Irigoyen y defendida por el Letrado Jesús Antonio Garcia Huici.
Es objeto del anterior recurso: la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Huerto de la reclamación formulada el 23-9-02.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 6.579,11 euros Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 11-4-2003, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se estime el anterior recurso, condenando al Ayuntamiento de Huerto al abono de daños y perjuicios causados por las especies cinegéticas en los cotos titularidad del demandado.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de octubre de 2005.
Es objeto del anterior recurso la desestimación presunta del Ayuntamiento de Huerto de la reclamación formulada el 23-9-2002.
Haciendo la salvedad que en el anterior procedimiento se ha practicado prueba suficiente para llegar a una resolución, de los datos obrantes en el procedimiento se deducen los extremos siguientes: Alrededor de las 19,20 horas del día 26 de septiembre de 2001 Luis Carlos circulaba en el vehículo Ford Transit matrícula PA-....-W con autorización de su propietaria Leonor , transportista autónoma, la que, tal y como certifica la empresa Servipack el 18-2-2002 prestaba sus servicios en dicha compañía desde el 1-9-1997 además de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades económicas. Cuando el conductor transitaba por la A-131 dirección Huesca, al llegar al punto kilométrico 73 incluido en el coto de Caza HU 10024-D cuyo aprovechamiento cinegético autorizado es de caza mayor y menor siendo su titular el Ayuntamiento de Huerto, un jabalí irrumpido súbitamente en la calzada; sin que el conductor pudiera evitar la colisión alcanzándole en la parte delantera izquierda del vehículo. A consecuencia de los hechos expuestos el vehículo resultó con daños ascendiendo la factura de reparación, expedida a nombre de Luis Carlos a 202.978 ptas. y 32.476 ptas. de IVA. Además de dicho importe la actora reclama los perjuicios que se le ocasionaron por su paralización, que cifra en 5.164 euros, al considerar que fueros 40 días los que se tardó en efectuar aportando con la demanda un certificado de Chapistería Maycar S.L. en el que se pone de relieve que el vehículo permaneció parado desde el 27-9-2001 fecha en que se produjo el accidente.
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