STSJ Aragón 1970, 5 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:1970
Número de Recurso548/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1970
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 548 del año 2003- SENTENCIA Nº 949 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús María Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 548 de 2003, seguido entre partes; como demandante Jaime , asumiendo su propia defensa y representación; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Letrado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 4 de marzo de 2003, por la que se desestimó la solicitud del recurrente de abono de diferencias retributivas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 8 de abril de 2004, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada, por no ser conforme a derecho y en consecuencia se declare el derecho del recurrente a percibir durante el período reclamado la cantidad dejada de percibir como consecuencia de su incorporación como alumno en la Escuela de Formación del Cuerpo Nacional de Policía en septiembre de 2002, con abono del citado importe e intereses, y con condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y sin haber lugar al trámite de...

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