STSJ Aragón 2467, 22 de Julio de 2005

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJAR:2005:2467
Número de Recurso550/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2467
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso N° 550/00 C Partes: Actora. COMUNIDAD DE REGANTES DE GARRAPINILLOS Demandada: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Codemandados: COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL IMPERIAL DE ARAGÓN D. Jose Miguel Acto administrativo recurrido: Resolución de 19-5-2000, dictada en alzada por la CHE en el Expediente n° 99-R-6, por la que se desestima la reclamación formulada por la Comunidad de Regantes de Garrapinillos contra la elección de cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón.

Cuantía: Indeterminada.

SENTENCIA Nº 840 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE Dña. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Dña. Concepción Aldama Baquedano En la Ciudad de Zaragoza, a 22 de Julio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente LA COMUNIDAD DE REGANTES DE GARRAPINILLOS, representada por el Procurador D. Guillermo García Mercadal y García Loygorri y dirigida por el Letrado D. Miguel A. Ibáñez Fandos, y como Administración demandada, LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, a la que representa y asiste el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este litigio, planteado respecto a la validez y adecuación a derecho de la Resolución impugnada de 19 de Mayo de 2000, dictada por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, desestimando la pretensión actuada por la Comunidad de Regantes de Garrapinillos de que se anulase y dejase sin efecto el nombramiento de D. Jose Miguel como vocal representante de la Comunidad de Regantes e Matriz-Centén, así como del de Presidente de la Junta de Gobierno de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, por no considerar bastantes para apreciar la nulidad de su elección y nombramiento las razones alegadas por la Comunidad actora, esencialmente consistentes en haberse prescindido de los trámites reguladores del proceso electoral que legitimaría su elección, y en su falta de idoneidad para ostentar el cargo de Presidente de la Comunidad General por hallarse incurso en una de las causas impeditivas previstas en el Art. 73 de sus Ordenanzas, como lo es la de hallarse la Comunidad de Regantes de Matriz-Centén en situación deudora por impago de cánones por uso de agua respecto a la Comunidad General e incluso respecto a la Comunidad de Regantes de Garrapinillos.

Comparecen en calidad de codemandados en el presente recurso la Comunidad de Regantes del Canal Imperial de Aragón, representada por el Procurador D. José María Ángulo Sáinz de Varanda y bajo la dirección letrada de D. Ángel Mallo Frontiñán. Y como afectado directo por la impugnación de su nombramiento D. Jose Miguel , representado en este procedimiento por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y defendido por el Letrado D. Antonio Agustín Mastral Frago en la defensa de la legitimidad y conformidad a derecho de su elección y nombramiento a los cargos cuestionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Comunidad de Regantes de Garrapinillos de Zaragoza interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 19 de Mayo de 2000 dictada por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, confirmando la regularidad y conformidad a derecho de la elección de cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón a la que pertenece, recaída entre otros en el Presidente D. Jose Miguel , por considerar que tanto su nombramiento como vocal de la Zona Media como el posterior como Presidente de la Junta de Gobierno de la Comunidad General adolecen de irregularidades sustanciales que vician de nulidad los mismos. En concreto, su elección como vocal no estuvo respaldada legalmente por su Comunidad Base ya que no existió acuerdo de Junta de Gobierno ni de Junta General de la Hermandad de las Acequias que comprende la Comunidad de Madriz-Centén en las que constara que se presentaba como candidato a vocal de la misma, destacando que por aquellas fechas incluso la Junta de dicha Comunidad había dimitido, y tenía varios procedimientos judiciales pendientes respecto a la reclamación de las cantidades que debía la Comunidad de Madriz-Centén a la Comunidad General -y a otras Comunidades, entre ellas la partícipe de Garrapinillos- por concepto de cánones pendientes de pago, situación deudora, que además constituye una causa impeditiva para la elección del Sr. Jose Miguel , conforme a lo establecido en el Art. 73 5 de las Ordenanzas de la Comunidad, según el cual para ser elegible como vocal del Sindicato, será necesario ser usuario y cumplir los requisitos siguientes: 5) No ser deudor a la Comunidad General ni a ninguna Comunidad partícipe, por ningún concepto ni tener pendiente con las mismas litigio alguno o con otros usuarios por razón del uso de las aguas o incurran en causa de incompatibilidad". Irregularidades todas ellas a criterio de la recurrente invalidantes de la elección realizada a favor de D. Jose Miguel para los cargos de representación y dirección de la Comunidad Base de...

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