STSJ Aragón 2661, 7 de Julio de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:2661
Número de Recurso160/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2661
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 160/02-C SENTENCIA N° 499 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza a 7 de julio de 2005.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 160/02-C, seguido entre partes, de la una como demandante la DIRECCION000 ", que integra las Comunidades de Propietarios de PASEO000 , números NUM000 al NUM001 , CALLE000 , números NUM002 al NUM003 y CALLE001 , números NUM004 al NUM005 , representada por la Procuradora Dª Belén Risueño Villanueva y dirigida por el Letrado D. Fernando José Zamora Martínez, y de la otra como demandados la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre, posteriormente sustituido por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro, y dirigido por la Letrada Dª Mª Jesús Palasi Soteras, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Zaragoza de fecha 15 de octubre de 2001 por el que se fija en 63.939.873 pesetas la suma a satisfacer a la DIRECCION000 " por el terreno objeto de expropiación (1.009´71 m2) y demás conceptos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Risueño Villanueva, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2002.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio conforme a las valoraciones que figuran en la hoja de aprecio y se le reconozca una indemnización en concepto de perjuicios por rápida ocupación.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, e igual petición formuló el Ayuntamiento de Zaragoza.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la pericial, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 27 de junio del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Zaragoza de fecha 15 de octubre de 2001 por el que se fija en 63.939.873 pesetas la suma a satisfacer a la DIRECCION000 " por el terreno objeto de expropiación (1.009´71 m2) y demás conceptos.

SEGUNDO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a su experiencia profesional, presunción que por su naturaleza "iuris tantum" puede ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a los Tribunales contencioso administrativos decidir sobre el acierto del acuerdo impugnado, que pierde su vigor y queda desvirtuado cuando el Jurado ha incurrido en error de hecho o de derecho, cuando no haya apreciado correctamente las pruebas practicadas o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o circunstancias que acrediten la falta o exceso de compensación material para el expropiado que el instituto jurídico de la expropiación debe necesariamente comportar para él.

Como es obvio, esas situaciones que pueden destruir la presunción "iuris tantum" de acierto del justiprecio fijado por el Jurado han de estar probadas en el proceso, sin que basten para ello meras apreciaciones de parte, sino que se hace preciso contar con pruebas especificas y concretas, destacando al respecto el informe pericial emitido en el proceso por técnico idóneo designado judicialmente, al que se reconoce las mismas características de objetividad e imparcialidad que al acuerdo del Jurado de Expropiación (véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1989...

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