STSJ Aragón , 16 de Mayo de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:1252
Número de Recurso859/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 859 de 2002 SENTENCIA N° 572 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER - Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 859/02, seguido entre partes, como demandante Jose Ramón representado por el Procurador Dª. Nuria Ayerra Duesca y defendido por el Letrado Dª. Gemma Gonzalo López; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación: La resolución de la Dirección General de la Policía de 26-4-2002 por la que se desestima el pase a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las condiciones psicofisicas del policía del Cuerpo Nacional de Policía D. Jose Ramón .

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 12 de julio de 2002, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el anterior recurso interpuesto contra la resolución recurrida de Iltmo. Sr. Director General de la Policía de fecha 26 de abril de 2002 se declare no ser conforme a derecho tal resolución y en su virtud y consecuentemente declare: a) Que D. Jose Ramón se encuentra en situación de jubilado por incapacidad psicofisica desde la fecha de inicio del expediente, b) Que la enfermedad psicofisica que padece el actor fue causada en acto de servicio y como consecuencia del accidente sufrido el 2 6 de octubre de 2000. c) Consecuentemente con lo anterior, se reconozca pensión extraordinaria al actor d) Subsidiariamente se suspenda la tramitación del expediente administrativo de pase a segunda actividad en tanto no se resuelva sobre la situación de jubilación por incapacidad psicofisica.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la anterior impugnación la resolución de la Dirección General de la Policia de 26-4-2002 denegando el pase a segunda actividad por insuficiencia de facultades psicofisicas al policía D. Jose Ramón .

SEGUNDO

De los datos obrantes en el procedimiento se deducen los extremos siguientes:

  1. El recurrente por escrito que remite a la Dirección General de la Policia el 16-01-02, pone de relieve que pese al dictamen la valoración del Tribunal Médico de que no procede su pase a 2ª actividad, su situación debido a las graves secuelas que padece debe de declararse el pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente, a consecuencia de accidente sufrido el 26-10- 2000 acompañando dictamen del Doctor D. Carlos María especialista en Medicina legal y forense, el que analizando las secuelas padecidas consistentes en la existencia en columna...

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