STSJ Aragón , 12 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:1234
Número de Recurso834/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

- Recurso número 834 del año 2002 - SENTENCIA N° 559 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 834 de 2002, seguido entre partes; como demandantes Dª Marcelina y la compañía mercantil "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Pedraja Iglesias y asistido por el Letrado D. Ricardo Esteban- Porras del Campo; como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistida por el Letrado D. Francisco Rivas Tena; y como codemandada la compañía mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. S.A.". representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistida por la Letrada Dª Virginia Laguna Marín- Yaseli. Es objeto de impugnación la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente contra el Ayuntamiento demandado.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 1.405,14 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de julio de 2002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se acuerde indemnizar a la Sra. Marcelina en la cantidad de 601,01 euros y a Mapfre en la cantidad de 804,13, más los intereses legales correspondientes que en el caso de la aseguradora serán los dispuestos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO

La Administración demandada y la entidad codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 5 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por Mapfre contra el Ayuntamiento demandado, en escrito presentado el 2 de noviembre de 2001, por los daños que se produjeron en el vehículo por ella asegurado matrícula R-....-RW , el día 22 de septiembre anterior.

SEGUNDO

Lo primero que ha de ponerse de manifiesto, frente a la objeción opuesta por la representación de la entidad codemandada, de no haberse formulado reclamación en vía administrativa por la Sra. Marcelina , es que la misma no puede acogerse toda vez que la reclamación efectuada por la compañía aseguradora Mapfre, en el referido escrito de 2 de noviembre de 2001, ha de entenderse que lo fue en nombre de la propietaria del vehículo por ella asegurado la Sra. Marcelina -, como perjudicada en el siniestro en el que se produjeron los daños reclamados, aunque no se hiciera expresa mención a la misma.

TERCERO

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, proclamada en el artículo 106 de la Consti...

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