STSJ Aragón , 12 de Mayo de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:1237
Número de Recurso894/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 574/02 y 894/02 acumulados SENTENCIA N° 558 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número, 574/02 y 894/02 acumulados seguido entre partes, como demandante AGRÍCOLAS VILLAHERMOSA, S.A. representado por el Procurador Dª. Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado José Miguel Martínez Merino; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación: La Orden del Consejero de Agricultura de la Diputación General de Aragón de 21-3-2002 que confirma la resolución del Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura de 24-11-1999 por la que se determina la liquidación económica correspondiente a la Solicitud conjunta de ayudas PAC presentada en la campaña de comercialización 1999/2000 (Cosecha 1999)

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 28 de mayor de 2004, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y condenando a la Diputación General de Aragón a dictar nueva resolución por la que se conceda a la actora el derecho a la subvención del PAC del año 1999.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior procedimiento la Orden de 21-3-2002 del Consejero de Agricultura de la Diputación General de Aragón que confirma la resolución del Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura de 24-11-1999 por la que se determina la liquidación económica correspondiente a la solicitud conjunta de ayuda PAC presentada en la campaña comercialización 1999/2000 (cosecha 1999).

SEGUNDO

De los datos obrantes en el procedimiento se deducen los extremos siguientes:

  1. Por escrito presentado por la actora solicitó a la Diputación General de Aragón ayudas a cultivos herbáceos para las parcelas que relacionó a continuación en la que se comprometía a facilitar la realización de los controles tanto administrativos como sobre el terrero, si así lo solicitara la autoridad competente.

  2. Como resultado de Control se levantó acta el 20-7-1999 en la que se dejó constancia de que la parcela examinada presentaba malas hiervas en más de un 30%. Lo expuesto fue notificado al recurrente el 30-8-1999.

  3. En informe sobre el recurso de alzada presentado contra la resolución del Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, por el Servicio Provincial de Agricultura, se dejó constancia de que en razón a las parcelas n° NUM000 y NUM001 que estaban declaradas en la solicitud del PAC 99 de retirada, con fecha 9-7-.1999 se realizó inspección de campo en la que se...

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