STSJ Aragón , 3 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1103
Número de Recurso167/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 167/2005 Sentencia número: 343/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 167 de 2.005 (Autos núm. 320/2.004), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES -DGA-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 9 de diciembre de 2.004 , siendo demandante Dª Gloria sobre grado de minusvalía. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Gloria , contra INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES -DGA-, sobre grado de minusvalía; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número1 de Zaragoza, de fecha 9 de diciembre de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Gloria , frente al INSITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES -DGA- dejando sin efecto la resolución de la demandada de 12.1.2003, y reconociendo a la demandante el grado de minusvalía del 68 %, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a las consecuencias inherentes a la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La demandante Dña. Gloria , nacida el 19 de diciembre de 1958, y con DNI n° NUM000 , tenía reconocido, en resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 30.09.1998, y con efectos de hasta 30.09.2003, un grado de minusvalía de 65 %, valoración que se ajustó a lo dispuesto en el RD 1732/81 . A tenor del dictamen del EVO que motivó ducha valoración, la demandante presentaba las siguientes patologías, a cuya valoración se añadió un 8% en concepto de factores sociales:

IQ hernia discal L5-S1 izda, síndrome de túnel tarsiano, hallux valgus pies, ligadura trompal, cistocele, cervicalgia, incontinencia orina, fibropapiloma de axila.

  1. - En fecha 27.10.2003, de oficio, el IASS procedió a citar a la demandante para el día 4.11.2003 a fin de que compareciera ante el EVO del Centro Base, para proceder a su reconocimiento por el referido equipo, para valorar su minusvalía, todo ello por cuanto el IASS entendía que la valoración hecha anteriormente había caducado. El EVO emitió dictamen de fecha 4.11.2003, con el siguiente diagnóstico:

    hernia discal, incontinencia urinaria, asignando una valoración del 19%.

  2. - En fecha 12.11.2003 la Directora Provincial del IASS dictó resolución en la quereconocía a lademandante un gradode minusvalíadel 19 ó conefectosdesde 24.09.1998. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada en resolución de 17.02.2004.

  3. - La demandante suscribió en fecha 27.11.2003 modelo normalizado del IASS para solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

  4. - La demandante presenta en el momento actual idénticas patologías que las que fueron valoradas en el año 1998 por el EVO del centro base de La Coruña, si bien fue intervenida de hallux valgus derecho en fecha 12.02.2002.

  5. - En fecha 30.11.1999 el IASS dictó resolución en virtud de la cual confirmaba el derecho a la pensión de invalidez no contributiva que tenía reconocida la demanda, por cuanto continuaba reuniendo los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la misma, en base a los datos y grado de minusvalía dictaminado por el EVO".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva el Instituto Aragonés de Servicios Sociales su recurso en la infracción de la Disposición Transitoria Única del R. Decreto 1971/99, de 23 de diciembre , en relación con...

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