STSJ Aragón , 28 de Marzo de 2005

PonenteVICENTE GOÑI LARUMBE
ECLIES:TSJAR:2005:725
Número de Recurso506/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 4ª)

RECURSO n° 506/2001-D ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.495.000 ptas.

SENTENCIA NUM 295 DE 2005 En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Compañía Mercantil Promociones El Valenciano Francisco S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortiz y asistida por el Letrado Sr. Boj. Se interpone contra la Orden del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de 21 de marzo de 2001, en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Consumo de 23 de enero de 2001, en la que se impone la sanción de 1.495.000 ptas.

Es demandado el Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación General de Aragón, representado por el Letrado Sr. De Pedro.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Goñi Larumbe, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de un expediente sancionador en materia de consumo, tramitado contra la Compañía Promociones El Valenciano Francisco S.L., por denuncia a causa de varios accidentes en las viviendas construidas en la calle Canozarejo n° 21 de Calamocha, el Director General de Consumo impuso a la recurrente la sanción de 1.495.000 ptas como autora de una infracción administrativa tipificada en el art. 43.1.15 de la Ley 8/97 de 30 de octubre , calificada como falta grave.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, por la mencionada Compañía, se interpuso recurso de alzada, que en resolución de 21 de marzo de 2001, fue desestimado y contra la que se interpone este recurso contencioso.

TERCERO

Previa la admisión a tramite del recurso interpuesto, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se interpuso la correspondiente demanda, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, concluía con el suplico de que se declare nula la Orden del Departamento de Sanidad, Consumo y...

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