STSJ Aragón , 23 de Marzo de 2005

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2005:710
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 21/2004 Zaragoza, 23 de marzo del año 2005 SENTENCIA nº 289 /2005 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos, señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por don Germán y don Ignacio , representado por la procuradora doña Nuria Chueca Gimeno bajo la dirección de la letrada doña Myriam Enríquez Domínguez, contra la sentencia n° 132/2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca el 7 de noviembre en el procedimiento 189/2002 tramitado por el especial para la protección jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona, que desestimó el recurso interpuesto por la actora contra resolución de 2 de octubre de 2002 dictada por la Consejera de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón que confirmó en alzada las resoluciones de 13 y 16 de septiembre de 2002 dictadas por el Director del Servicio provincial de Educación, en Huesca, desestimatorias éstas de las reclamaciones formuladas por don Germán respecto de las calificaciones finales obtenidas por su citado hijo don Miguel en las asignaturas de Ciencias Sociales y Música, alumno que cursaba en el año 2001- 2002 el 2º ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

en el Instituto de Educación Secundaria "Cinca-Alcanadre" de Alcolea de Cinca (Huesca).

Es parte apelada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el letrado de su servicio jurídico; y el MINISTERIO FISCAL.

L- Antecedentes de hecho 1.- El referido Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Se desestima el recurso contencioso-administrativo 189/2002 interpuesto por don Ignacio y don Germán , con representación de la Sra. Carolina , contra la resolución de 16 de septiembre de 2002, al no haberse vulnerado los derechos reconocidos en los arts. 27 y 24 del texto constitucional , por lo que se rechazan los pedimentos del suplico de la Demanda; sin costas".

Notificada la anterior resolución a las partes, la actora interpuso recurso de apelación insistiendo en la vulneración de los artículos 27 y 24 de la Constitución por la actuación administrativa impugnada.

Por el la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Ministerio...

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