STSJ Aragón , 10 de Marzo de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:582
Número de Recurso26/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación Nº 26/ 2004 SENTENCIA N° 203 DE 2005 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, diez de marzo de dos mil cinco En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento abreviado, ante el Juzgado de lo Contencioso N° Dos de Zaragoza con el número 679/2003, rollo de apelación Nº 26/2004, a instancia de la aquí apelante, Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; contra de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Aragón, apelado en esta segunda instancia, representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendida por el Letrado D. Serafín Pérez Plata, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2003, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°. 2 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Que estimando en su totalidad el recurso interpuesto por la FSAP de CCOO de Aragón contra la orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de 10-7-2003 que confirmó la resolución de 21-5-2003 de la Dirección General de la Función Pública que había convocado concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes en la Administración de la CA de Aragón (BOA 30-5-2003) respecto de la exigencia contenida en la Base Segunda. 5 de que la puntuación mínima para obtener un puesto de trabajo que debe alcanzarse sea de cinco puntos en el conjunto de los méritos específicos, debo anular y anuló la orden del Consejero y la resolución del Director General en el punto recurrido así como la Base Segunda. 5 de la convocatoria, confirmada por aquélla, que debe tenerse por no puesta, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado de la Comunidad Autónoma indicado, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, a la par que se adhería al recurso de apelación en base a los motivos que hacía constar en su correspondiente escrito, y, una vez evacuado el traslado conferido a la Administración apelante para alegaciones frente a la adhesión al recurso promovida por la parte contraria, se remitieron las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecida la Administración apelante, fue admitido a trámite el recurso, personándose la apelada solicitando se le tuviera por desistida de la adhesión al mismo, lo que se acordó así en auto de 5 de octubre de 2004 , señalándose para su votación y fallo el día 2 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación, a la vista de los escritos tanto de la Administración apelante como de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras, apelada, consiste en determinar si la base segunda. 5 de la convocatoria impugnada-la realizada en resolución de la Dirección General de la Función Pública de 21 de mayo de 2003, para la provisión de puestos singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón-, infringe o no los artículos 14. 6 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón , por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, de la Carrera administrativa y Promoción profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 7 de la Orden de 1 5 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por el que se establece el Baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos, cuestión que, resuelta por el Juez a quo en sentido contrario a la interpretación dada a dichos preceptos por la Administración Autonómica hoy apelante, y...

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