STSJ Aragón , 1 de Marzo de 2005

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2005:491
Número de Recurso51/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 51/2003 Zaragoza, 1 de marzo del año 2005 SENTENCIA nº 159/2005 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos, señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por "TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A.", representada por la procuradora doña Lucía del Río Artal bajo la dirección del letrado don Fernando Baringo Giner, contra sentencia n°

20/2003 dictada con fecha 13 de febrero, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Tres de Zaragoza en el procedimiento ordinario 202/2002 y por el que fue desestimada la demanda interpuesta por la actora contra resolución de la Alcaldía- Presidencia del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, parte apelada, representado por el procurador don Fernando Peiré Aguirre y defendido por el letrado consistorial don César Gimeno Peralta, cuya corporación municipal por medio de su Comisión de Gobierno en su reunión celebrada el 15 de marzo de 2002 desestimó, en reposición y confirmando el acuerdo de 30 de noviembre de 2001, la solicitud cursada por la citada empresa con objeto de instalar una estación base de telefonía móvil en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de esta Ciudad (barrio de Garrapinillos, paraje denominado "El barranquillo").

  1. Antecedentes de hecho 1.- El citado Juzgado de lo Contencioso-administrativo dictó la mencionada resolución que, notificada a la actora, por ésta se interpuso recurso de apelación solicitando, en suma, fuese revocada dicha sentencia y, en su lugar, se dictase otra por la que se declarase el derecho a obtener la licencia solicitada.

    1. - Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la Administración demandada cuya representación procesal se opuso al recurso e interesó la plena confirmación de la sentencia apelada.

    2. - Remitidas las actuaciones, fue señalado para deliberación, votación y fallo el día 24 del mes del anterior mes de febrero.

    Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala.

  2. Fundamentos de derecho

Primero

La sentencia recurrida, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente, confirmó, como se ha dicho, el acuerdo impugnada adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 15 de marzo de 2002, por la que, en reposición, se desestimó la solicitud formulada por dicha entidad para instalar una base de telefonía móvil en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de esta Ciudad (barrio de Garrapinillos, paraje denominado "El barranquillo").

Segundo

Como viene declarando reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación es un proceso especial por razones jurídico-procesales cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, siendo trámite fundamental del mismo el de las alegaciones de la parte apelante que con su crítica de la sentencia impugnada concreta los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla. De manera que, como se señala en la sentencia de 22 de diciembre de 1998 , es la crítica de la sentencia apelada contenida en el escrito de alegaciones "la que ha de servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia"; sin que, como también se señala en dicha sentencia, baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia. Y, en análogos términos la más reciente sentencia de 4 de febrero de 2000 declara que el recurso de apelación tiene como finalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad (STS de 2 de enero de 1989), razón por la cual el apelante debe hacer una crítica de la sentencia sin que baste, como hace la hoy apelante, remitirse a la posición que adoptó en la primera instancia. En la apelación -continúa tal sentencia- se debe actuar una pretensión revocatoria individualizando los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada (STS de 6 de febrero de 1989).

En el presente caso, la mayor parte de las alegaciones de la apelante, en su...

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