STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2005

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2005:456
Número de Recurso662/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO - RECURSO N° 662/01-C SENTENCIA N° 175 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 662/01-C seguido entre la parte demandante TÉCNICOS DE ALARMA S. A. (TECALSA) representada por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y defendida por el Abogado D. Santiago Marco Briz y la demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la resolución de 14 de junio de 2001 que desestima recurso de alzada contra resolución de 28 de septiembre de 2000 que impone al recurrente sanción de multa de 50.000 pesetas por infracción grave en materia de seguridad privada (Unidad Central de Seguridad Privada.

Rec. 268/00 Expte. 6214/00)

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 300,54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 5 de octubre de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito y su copia, así como el expediente administrativo que se devuelve, lo admita; tenga por formulada la demanda de esta parte en el Recurso de referencia, y, en su día, tras la tramitación oportuna, que se interesa, proceda a dictar sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare la caducidad del expediente administrativo sancionador y, en consecuencia, la nulidad radical de la sanción impuesta a la recurrente; subsidiariamente, para el supuesto de no estimarse la caducidad alegada, y entrar a conocer en el fondo del asunto, se estime el recurso, y deje sin efecto el acto administrativo recurrido y, en consecuencia, la sanción impuesta, al no haberse cometido infracción alguna; todo ello con...

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