STSJ Galicia 50, 18 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2006:50
Número de Recurso676/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución50
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000676 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 11 /2006 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la ciudad de A Coruña a dieciocho de enero de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000676 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Diego , funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra ORDEN GENERAL NÚMERO 16, DE 18 DE OCTUBRE DE 2002, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, SOBRE ORGANIZACIÓN DE LA ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA. Es parte como demandada LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 31 de octubre de 2002, se publicó en el B.O. de la Guardia Civil la Orden General número 16, de 18 de octubre de 2002, sobre Organización de la Especialidad de Seguridad Ciudadana, el recurrente con destino en la Intervención de Armas y Explosivos de la Plana Mayor de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra, instó por entender que la actividad desarrollada por dichos Servicios está incluida de plano en el ámbito especificado en el art. 1 de la citada Orden General, en fecha 19 de febrero de 2002 se le notificó la resolución que desestimaba su petición.- Interpuesto recurso de reposición fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, reconociéndole los derechos económicos inherentes a tal Puesto de Trabajo y le sean reconocidos los efectos económicos previstos, desde la entrada en vigor de la citada Orden.

SEGUNDO

que conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

que finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

CUARTO

que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

que con fecha 18-10-02 (BOC n°. 32) el Director General de la Guardia Civil dictó Orden General n°. 16, sobre "Organización de la Especialidad de Seguridad Ciudadana", cuyo objetivo es organizar la especialidad operativa de seguridad ciudadana, con la misión de potenciar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos mediante la prevención y primera investigación de las conductas delictivas, así como el auxilio y atención a los requerimientos de la población, estableciéndose para ello en su art. 3 las Unidades de la Guardia Civil que se consideran como Unidades de Seguridad Ciudadana específica.

SEGUNDO

que D. Diego , destinado en la Intervención de Armas y Explosivos de la Plana Mayor de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra y que ha superado el Curso de Especialización específico a tal fin entiende que el servicio prestado en tal Intervención es un servicio operativo y eminentemente de Seguridad ciudadana, y debe ser incluido en tal Orden General, con el derecho de sus miembros al percibo del complemento específico correspondiente a las denominadas Unidades de Seguridad Ciudadana.

TERCERO

que respecto de la naturaleza y condiciones de percepción del complemento específico, el art. 4.11.1 del R.D. 311/88 (de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) señala que tal complemento remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial de acuerdo con las previsiones contenidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 331/2006, 5 de Abril de 2006
    • España
    • 5 Abril 2006
    ...Unidades de Seguridad Ciudadana. TERCERO que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencias de 7 de abril de 2.004; 18 de enero de 2.006 y 1 de marzo de 2.006 , entiende que una cosa es el concepto genérico de Seguridad ciudadana, como protección de personas y bienes y otra, dife......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR