STSJ Galicia 32/1997, 16 de Enero de 1997

PonenteRAMON CASTOR SANTIAGO VALENCIA
ECLIES:TSJGAL:1997:1882
Número de Recurso4471/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución32/1997
Fecha de Resolución16 de Enero de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02/0004471/1994

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 32 1.997

Iltmos. sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO. -PTE.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

DON RAMÓN CASTOR SANTIAOO VALENCIA

En la Ciudad de A Coruña, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004471/1994 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Joaquín, representado por D. JOSÉ LADO PARÍS y dirigido por D. JESÚS LORENZO CUERVO, contra Acuerdo Ayuntamiento Vigo 23.12.93 sobre aprobación "PROYECTO ESTATUTOS Y BASES ACTUACIÓN UNIDAD EJECUCIÓN ROSALÍA DE CASTRO 1 ". Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE VIGO representado y dirigido por Dña. MARÍA TERESA VÁZQUEZ DE LA CRUZ. -NOTIF. PROC. SR. PARDO FABEIRO, y actúan Como codemandados D. Clemente y Dña. Blanca y LA JUNTA COMPENSACIÓN URBANIZADORA DE LA UNIDAD EJECUCIÓN I-05 ROSALÍA CASTRO 1 representados por Dña. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS y D. JULIO GONZALEZ ABRALDES y dirigidos por D. CARLOS RODRÍGUEZ HORTA y D. MANUEL G. PEREZ GÓMEZ. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a Clemente, a Blanca y a la Junta de Compensación Urbanizadora de launidad de Ejecución I-05 Rosalía de Castro 1 para contestación, por procuradores Penas Francos y González Abraldes se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso. CUARTO Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 1996.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente debido al mucho trabajo que pesa sobre la Sala.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN CASTOR SANTIAOO VALENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar procede examinar la oposición formulada por el Ayuntamiento demandado con el fundamento de que el recurrente, al haberse incorporado a la Junta de Compensación y aceptado íntegramente sus Estatutos y Bases de Actuación, contradice sus propios actos al continuar este proceso incompatible con tal aceptación; y tal alegación no puede acogerse porque, cualesquiera que hubiesen sido los términos en que el recurrente manifestó la aceptación de Estatutos y Bases, para que por tal aceptación se entendiese que realizaba un desistimiento o se comprometía a desistir del pleito ya comenzado, -en una transacción en la que no recibía nada a lo que no tuviese derecho, - era necesario que lo expresase claramente, toda vez que la adhesión a la Junta con aceptación de sus Estatutos y Bases, es una condición impuesta por la Ley para que los propietarios de terrenos dentro de la unidad no se vean sometidos a la expropiación forzosa de los mismos, y esta aceptación implica el sometimiento a tales normas y decisiones, sin perjuicio de...

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