STSJ Navarra 127/1997, 18 de Marzo de 1997

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:1997:1154
Número de Recurso116/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución127/1997
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1995/00710 - 1

Rollo nº 1997/00116

Sentencia nº 127

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a DIECIOCHO DE MARZO de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA-INVIFAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DERECHO Y CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Daniel Y 2 MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se reconociera su derecho a percibir el plus de peligrosidad por cumplir los requisitos establecidos en el Convenio, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, así como al abono a cada uno de los actores de la cantidad de 133.416 ptas., incrementadas con el interés legal por mora establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por Dª PILAR ADIEGO SORIA, Abogada del M.I. Colegio de Pamplona, actuando en nombre y representación de D. Daniel, D. Blas Y D. Pedro Antonio frente al MINISTERIO DE DEFENSA E INVIFAS, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicho MINISTERIO a que abone a los demandantes a cada uno de ellos 222.360 Pts. por los conceptos reclamados en las presentes actuaciones, absolviendo a dicho MINISTERIO del resto de las peticiones contenidas en el Suplico de la demanda rectora del presente procedimiento."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Daniel, D. Blas Y D. Pedro Antonio prestan su actividad laboral como Subalternos de 2ª en el centro de trabajo que INVIFAS, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, tiene en la Calle Gral. Los Arcos, nº 2 de Pamplona, Navarra, habiéndolo prestado, cuando menos, desde septiembre de 1.993 hasta la actualidad.- SEGUNDO. En fecha 5 de septiembre de 1.995 los demandantes presentaron escrito solicitando el abono del complemento de peligrosidad ante el Sr. Secretario de Estado de la Administración Militar, acompañando el correspondiente informe del Comité de Empresa, siéndoles denegado el mismo aplicando el instituto de la prescripción mediante resolución de 17 de noviembre de 1.995 dictada por el Director Gral. de...

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