STSJ Cataluña 789, 17 de Febrero de 2006

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2006:789
Número de Recurso8933/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución789
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl IL·LMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL IL·LM. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA Barcelona, 17 de febrer de 2006 La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI ha dictat la següent SENTÈNCIA NÚM. 1534/2006 En el recurs de suplicació interposat per -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a la sentència del Jutjat Social 22 Barcelona de data 12 de maig de 2004 dictada en el procediment Demandes núm. 144/2004 en el qual s'ha recorregut contra la part Jose Ignacio , ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 27-2-2004 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data

12 de maig de 2004 , que contenia la decisió següent:

" Que estimando la demanda interpuesta por Jose Ignacio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de absoluta, con origen de enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por ciento de su salario base reguladora de 1.199,83 euros o sea de 1199,83 euros con mas los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el dia 19-12-03".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"1.- El actor, D. Jose Ignacio nacido en 13-12-38 con D.N.I n° NUM000 se halla en situación de pensionista por incapacidad permanente en grado de total reconocida por sentencia de fecha 28-6-01 .

  1. - Iniciado expediente de revisión por agravación, el J.N.S.S. dictó resolución de fecha 18-12-03 por la que se declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad permanente ya reconocido.

    Formulada reclamación previa contra la citada resolución, fue desestimada el 2-2-04 3.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.199,83 Euros/MES, habiendo manifestado su conformidad las partes intervinientes.

  2. -Las lesiones y/o enfermedades que fundamentaron la declaración de incapacidad permanente Total Cualificada de la actora fueron:Espondiloartrosis cervical, dorsal y lumbar.

    Afectación a nivel de raquis lumbar, pinzamiento L5-S 1, protusión discal L4-L5 y L5-S1 determinante de una limitación de carga en esa zona, con lesiones artrósicas cervicales de C5 a C7. Epicondilitis crónica en codo derecho y gonartrosis femoro patelar moderada sin repercusión a la movilidad; pero si ,a la fuerza.

  3. - Al tiempo del reconocimiento por el CRAM en el expediente origen de la presente demanda, el/la actor/a padecía: Gonartrosis femoro-patelar severa en espera de implantación de prótesis. Limitación a la deambulación en mas de 300 metros, ayudándose con muleta. Limitación a posturas mantenidas. Protusiones discales cervicales múltiples.

    Lumboartrosis moderada a severa con pinzamientos L5-S 1 y...

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