STSJ Cataluña 751, 11 de Enero de 2006

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2006:751
Número de Recurso7369/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución751
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 11 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 148/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 25 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 139/2002 y siendo recurridos Ernesto , Tesoreria General de la Seguridad Social, Henkel Ibérica, S.A. y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Ernesto en reclamación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional contra MUTUA ASEPEYO, INSS, TGSS y HENKEL IBERICA S.A. procede declarar al actor afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con derecho apercibir una pensión mensual del 55% de su base reguladora de 27.750,91 euros anuales, más los incrementos y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 25 de julio de 2001, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación, absolviendo al resto de los codemandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Ernesto provisto de DNI núm. NUM000 , nacido el 3 de octubre de 1962, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001 y en situación de alta. Acredita período mínimo de cotización. Su profesión habitual es la de encargado de almacén (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor inició la relación laboral con la empresa HENKEL IBERICA S.A.

el día 9 de enero de 1984 ocupando un puesto de trabajo en el departamento de fabricación de adhesivos, siendo promovido en 1991 a Encargado de Almacén (Hecho no controvertido).

TERCERO

HENKEL IBERICA S.A. tiene concertado el riesgo derivado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Asepeyo no existiendo descubiertos en el pago de las cuotas (Hecho no controvertido).

CUARTO

En fecha 5 de junio de 2002 la Mutua Asepeyo realizó informe sobre el estado del Sr. Ernesto . (Folio 317).

QUINTO

A resultas del expediente administrativo instruido la UVAMI emitió dictamen en fecha 25 de julio de 2001. Mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2001, el INSS declaró a la parte actora en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 25 de julio de 2001 y el derecho a percibir una pensión mensual de 888,55 euros, más las revalorizaciones que correspondan.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2002.

SÉPTIMO

La base reguladora de la pensión, si procediera entenderla derivada de enfermedad profesional, ascendería a 27.750,91 euros anuales y la fecha de efectos sería de 25 de julio de 2001.

OCTAVO

La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: ASMA BRONQUIAL CON SEVERA ALTERACIÓN VENTILATORIA.

NOVENO

La enfermedad profesional es la contraida con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades que vienen recogidas en el cuadro de desarrollo reglamentario, como consecuencia de sustancias o elementos recogidos en el citado cuadro. Así pues los elementos integrantes del concepto de enfermedad profesional son:

El trabajo por cuenta ajena Que esté provocada por la acción de determinados elementos o sustancias Que ocurra en alguna de las actividades listadas.

El cuadro de enfermedades profesionales está regulado por el RD 1995/19789 .

El referido Real Decreto recoge:

  1. Enfermedades profesionales producidas por los agentes químicos siguientes:

42. Poliuretanos (isocianatos)

Trabajos que exponen a la inhalación de isocianatos orgánicos, y especialmente:

Fabricación y aplicación de toluen-disocianato y de difenilmetano-diisocianato.

Trabajos de laquear parqués y de acuchillarlos.

Laqueado de papel, tejidos, cuero, gomas hilos conductores.

Fabricación y empleo de pegamentos que contengan isocianatos.

Fabricación de espumas de poliuretano y su aplicación en estado líquido.

Fabricación de fibras sintéticas y de caucho sintético.

../...

5. Asma provocado en el medio profesional por las sustancias no incluidas en otros apartados.

Exposición a productos de origen vegetal o animal y a ciertas sustancias químicas en diversas actividades, y especialmente en:

Fabricación de fieltros.

Tratamiento de cuero y plumas.

Apicultura (veneno de abejas).

Manipulación de harina.

Manipulación de algodón, lino y cáñamo.

Manipulación de maderas exóticas.

Actividades agrícolas (plumas, pelos, polvos de cereales, etc.).

Actividades en la industria farmacéutica, droguerías, perfumerías e institutos de belleza.

Médicos y veterinarios, así como el personal paramédico, biólogos y personal de laboratorio.

Industrias de metales y de las máquinas-herramienta.

Trabajos domésticos.

Inhalación repetida de ciertos...

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