STSJ Cataluña 2685/1998, 6 de Abril de 1998

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:1998:3438
Número de Recurso4769/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2685/1998
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 4769/97

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

Núm. Rollo: 4769/97

IA

Ilmo. Sr. Dº. CARLOS SOBRINO LAFUENTE

Ilmo. Sr. D FELIPE SOLER FERRER

Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona, a seis de Abril de mil novecientos noventa y ocho..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas /Iltmos, Sras./Sres citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2685/98

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm, 6 de BARCELONA, de fecha 11 de Febrero de 1997 dictada en el procedimiento nº 418/96 promovido por Regina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente el/la Iltmo. Sr. D. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GÓMEZ, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Mayo de 1996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA suscrita por Regina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 1997 que contenía el siguiente Falto: "Que estimando la demanda interpuesta por Regina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reconocimiento de prestaciones de incapacidad temporal, condenando al INSS a que abone a la actora la cantidad resultan te de aplicar el porcentaje legal del 75 % sobre la base reguladora de 2.523.- pts diarias y hasta la extinción legal del derecho, dejando en consecuencia, sin efecto, la Resolución Administrativa de fecha 21-02-96.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Mediante Resolución de fecha 21-02-96 el INSS resolvió denegar a la actora el derecho a la prestación por incapacidad temporal como consecuencia de la baja por enfermedad común de la actora, ocurrida el 09-01-96, estimando que no podía ser considerada como transitoria una situación que había ser declarada como invalidez permanente y ser incompatible el cobro de dos prestaciones por unas mismas lesiones..

    2 - Por Resolución de fecha 24-04-91 fue declarada la actora, a través del seguro obrero de vejez e invalidez (SOVI) en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta para su profesión habitual de limpiadora, desde 06-02-91, aunque sin derecho a pensión económica por no ser las lesiones determinantes de su...

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