STSJ Comunidad de Madrid 768/1998, 7 de Abril de 1998
Ponente | MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
ECLI | ES:TSJM:1998:4384 |
Número de Recurso | 2194/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 768/1998 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
MADRID
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
RECURSO 2194/94
SENTENCIA NUMERO 768
ILMOS. SRES.
D. Miguel López Muñiz Goñi
Dª Clara Martínez de Careaga y García
D. Diego Córdoba Castroverde
D. Fernando de Mateo Menéndez
D. José Daniel Sanz Heredero.
En Madrid, a siete de abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2194 de 1994 interpuesto por el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la empresa Laboratoires Upsa SA.
CONTRA el Acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 12 de mayo de 1994, por el que se desestima el recurso interpuesto contra el de fecha 22 de marzo de 1993, SOBRE la inscripción de la marca gráfica, silueta en negro de un trebol de cuatro hojas, número 1.563.735, clase 03, para dentífricos, tónicos capilares, cosméticos, jabones y perfumería.
habiendo sido PARTE DEMANDADA Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Sr. Abogado del Estado,
Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en los que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.
Por auto de 15 de febrero de 1995 se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose las que la Sala estimó oportunas, y no siendo procedente la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el 30 de abril de 1998, a las 12,30 horas, la que se produjo en su momento.
SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.
Para la resolución de esta cuestión, ha de partirse de artículo 12.1. a) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, sobre Marcas, el cual prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad...
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STS, 6 de Noviembre de 2003
...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso- administrativo nº 2194/1994 con fecha 7 de abril de 1998, sobre concesión de la marca nº 1.563.735, gráfica, clase 3ª; habiendo comparecido como parte recurrida la Administrac......