STSJ Cataluña 2797/1998, 15 de Abril de 1998

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:1998:3542
Número de Recurso7952/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2797/1998
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

.Núm. Rollo R-7952/97

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

Núm. Rollo 7952/97

R.G.

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

Ilmo. Sr. D. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a quince de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 2.797/98

En el recurso de suplicación interpuesto por APLICACIONES DEL GAUCHO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de los de BARCELONA de fecha 31-7-97 dictada en el procedimiento núm.444/97, promovido por APLICACIONES DEL CAUCHO S.A. contra Alicia, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCT.T.E.P. y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-4-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD suscrita por APLICACIONES DEL GAUCHO S.A. contra Alicia, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCT.T.E.P., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimé procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicta sentencia con fecha 31-7-97 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por APLICACIONES DEL CAUCHO S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO e Alicia debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Jose Carlos, esposo de la demandada Dª Alicia, vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandante Aplicaciones del Caucho S.A. dedicada a la venta, instalación y mantenimiento de cubiertas y bandas, desde 1 de enero de 1.965, ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª y percibiendo un salario anual de 1.837.399 ptas hasta el 13 de diciembre de 1.995 en que fallecio.

  2. El fallecimiento de D. Jose Carlos se produjo cuando se encontraba sustituyendo una cinta en una pluma transportadora que la empresa PORTCEMEN, S.A. -que había contratado tales servicios con APLICACIONES BEL CAUCHO, S.A.- tiene en el muelle contradique sur s/nº en la, Zona franca del Puerto de Barcelona, para la carga de cemento en barcos. Junto con el fallecido trabajaba también D. Miguel, trabajador de APLICACIONES DEL CAUCHO, S.A. y que realizaba funciones de encargado y que adjetiva cualidad de hermano del DIRECCION000 de la empresa.

  3. - De conformidad con el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tras visita efectuada el día siguiente al del accidente (14-12-95 el mismo se produjo cuando el trabajador "se encontraba trabajando sobre la caseta de una cinta transportadora y en un momento determinado va a resbalar debido al polvo acumulado. Va a caer desde la cubierta de la caseta pasando por encima de las barandillas de seguridad de la pluma pudiendo aguantarse por la parte exterior de las barandillas durante unos instantes y finalmente cayendo al pavimento desde más de diez metros de altura" estableciéndose como causa principal del accidente "el hecho de realizar trabajos de altura desde el tejado o cubierta de la caseta de la pluma transportadora sin utilizar ningún tipo de protección"

  4. - En base al anterior informe de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolvió en fecha 19 de julio de 1.996 declarar la existencia de responsabilidad empresaria por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo fueron incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable APLICACIONES DEL CAUCHO, S.A.

  5. - La empresa APLICACIONES DEL CAUCHO, S.A., interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de marzo de 1.997.

  6. - El día en que se produjo el accidente las medidas de seguridad con que contaban los trabajadores eran las siguientes:

    1) Protección de la plataforma que rodea la totalidad de la caja de protección de la cinta transportadora con una barandilla metálica de 110 centímetros de altura y barra horizontal situada a 50 centímetros de la parte superior de la misma. Rodapie de 17 centímetros de altura. El piso de la plataforma es de rejilla cuadriculada antideslizante.

    2) No portaban ni casco ni cinturon de seguridad, siendo hallados los mismos en el interior de la furgoneta utilizada para los desplazamientos.

  7. - Don Jose Carlos compilaba larga experiencia en el trabajo el día en que se produjo el accidente, siendo la primera ocasión en que el encargado, Don Miguel, realizaba dicho...

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