STSJ Cataluña 2828/1998, 16 de Abril de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:1998:3581
Número de Recurso5892/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2828/1998
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n°:5892/97

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

Núm. Rollo: 5892/97

MR

Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

Ilmo. Sr. D°. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

En Barcelona, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas/Iltmos. Sras/Sres citadas al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 2.828/98

En el recurso de suplicación interpuesta por ZANINI, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, de fecha 9 de mayo de 1.997 dictada en el procedimiento nº 457/96 promovido por D. Jon, Dª. Melisa, D. Casimiro, D. Luis Enrique, D. Rafael, D. Felix, D. Abelardo y D. Jose Pablo, representantes del COMITÉ DE EMPRESA, contra ZANINI S.A., y siendo r da la parte actora. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D°. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 1.997, tuvo entrada en el citado juzgado de lo Social demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO suscrita por D. Jon, Dª. Melisa, D. Casimiro, D. Luis Enrique, D. Rafael,

D. Felix, D. Abelardo y D. Jose Pablo, representantes del COMITÉ DE EMPRESA, contra ZANINI S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 1.997 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por Jon, Dª Melisa, D. Casimiro, D. Luis Enrique, D. Felix, D. Abelardo, D. Jose Pablo frente a la empresa ZANINI SA (actualmente ZANINI PARETS SL) en materia de conflicto colectivo, debo declarar y declaro el derecho de todos los trabajadores de dicha empresa con categoría profesional de 2ª que hayan ingresado con posterioridad a abril de 1995, a percibir un salario igual al de aquellos que, ostentando la misma categoría profesional (grupo profesional) y efectuando los mismos cometidos, ingresaron con anterioridad a dicho mes y año, y cualquiera que sea la naturaleza, temporal o indefinida, de sus contratos de trabajo, condenando a la expresada demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores D. Jon, Dª. Melisa, D. Casimiro, D. Luis Enrique, D. Felix, D. Abelardo y D. Jose Pablo, como mayoría del Comité de empresa de ZANINI SA (actualmente ZANINI PARETS SL) plantearon demanda de conflicto colectivo que afecta de forma genérica a todos los trabajadores cuya fecha de ingreso en dicha empresa sea posterior a abril de 1995, del centro de Parets del Valles, y con categoría profesional de 2ª.

  2. - La demandada se halla encuadrada en el ámbito del Convenio Colectivo General de la Industria Química, si bien cuenta con pactos salariales que mejoran el contenido de dicho Convenio.

  3. - El 28-3-95 la citada empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores que a las nuevas contrataciones se les aplicaría de entrada el salario de Convenio.

  4. - En efecto, desde abril de 1995 los trabajadores contratados por la empresa que ingresan con categoría profesional de 2ª perciben el salario fijado en el Convenio Colectivo de la industria química, inferior en unas 370.000,-ptas anuales al que perciben el resto de trabajadores con la misma categoría y que desempeñan idénticas funciones, pero con ingreso en la empresa anterior a abril de 1995.

  5. - con anterioridad a abril de 1995 existía una masa salarial bruta en cómputo anual para cada categoría profesional, entregándose a principios de año a cada trabajador el detalle de su masa salarial.

  6. - La estructura salarial en la empresa se compone de salario base, plus Convenio y pagas extras y la diferencia re va para los contratados a partir de abril 95 radica en el plus Convenio y las pagas extras, en la categoría profesional de 2ª, sin que la empresa negociara la implantación de dicha diferencia.

  7. - el 23-11-95 la Inspección de Trabajo emitió Informé sobre los hechos objeto del presente litigio, aportándose como doc 34 de la actora, que se tiene aquí por reproducido.

  8. - Se intentó la preceptiva conciliación previa el 10-4-96, sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula por la empresa el único motivo del recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de conflicto colectivo declaró contraria a derecho la conducta de la misma consistente en pagar a los trabajadores con categoría profesional de segunda ingresados con posterioridad a abril de 1995 un salario inferior al que abona a los incorporados con anterioridad.

Se denuncia en el recurso infracción de los arts. 4.2°, c y 17.1° del Estatuto de los Trabajadores y 14 de la Constitución .

Conforme establece el...

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