STSJ Cataluña 2945/1998, 20 de Abril de 1998

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:1998:3681
Número de Recurso3837/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2945/1998
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

Núm. Rollo 3837/97

Vh

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁ

Ilmo. Sr. D. JOSE I. DE ORO PULIDO SANZ

En Barcelona a veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N°2945/1998

En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 27 de los de BARCELONA de fecha 3 de marzo de 1997 dictada en el procedimiento núm 1132/96, promovido por Mariana contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE I. DE ORO PULIDO SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.11.96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre VARIOS OTRAS CAUSAS S.S. suscrita por Mariana contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de Mariana frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a suscribir convenio especial de la Seguridad Social, con fecha de efectos de 31.7.96, y condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y a pasar por tal declaración. SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora D. Mariana, nacida el 6.6.32 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 le fue reconocida por el I. N. E. M. prestación contributiva por desempleo por el periodo 13.6.88 a 29.4.90.

Segundo

En fecha 12.3.90 se inició proceso de I.L.T., agotando el subsidio de invalidez provisional el

11.3.96.

Tercero

En 31.7.96 se dictó por el I.N.S.S. resolución por la que no habla lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno de Incapacidad por enfermedad común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditar el requisito de incapacidad permanente y extinguir la situación de invalidez provisional con efectos desde el día de la citada resolución.

Cuarto

En 23.8.96 presentó solicitud de alta en Convenio Especial del Régimen General que por resolución del I.N.S.S. de 29.8.96 desestimaba por no cumplir el requisito de presentar la solicitud dentro del plazo de los 90 días naturales siguientes a la fecha de extinción de la prestación de desempleo de nivel contributivo.

Quinto

Interpuso reclamación administrativa previa en 9.10.96 en la vía jurisdiccional social que fue desestimada por resolución de 18.10.96.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandadas, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contrarió a la que se dio traslado, no lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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