STSJ Comunidad de Madrid 683/1998, 24 de Abril de 1998

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TSJM:1998:5173
Número de Recurso2751/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución683/1998
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DES MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO N° 2430/94 y 2751/94 (acumulados)

SENTENCIA N° 683

Ilmos. Sres.:

Magistrados

D. MIGUEL LOPEZ MUÑIZ GOÑI

DOÑA CLARA MARTÍNEZ DE CAREAGA

D. FERNANDO DE MATEO MENENEDEZ

D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO

D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

En la Villa de Madrid, a 24 de abril de 1998.

Vistos par la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de los presentes recursos contencioso- administrativos números 2430/94 y 2761/94 (acumulados), interpuestos por la Procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez, actuando en nombre y representación de doña Edurne, y por la Comunidad Autónoma de Madrid contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 13 de abril de 1994, confirmada en reposición por la de 20 de julio de 1.994, en cuya virtud se fijo como justiprecio de los bienes expropiados la suma de 4.853.520. Han sido partes el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra las citadas resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación se interpusieron sendos recursos por la Administración expropiante y por el expropiado, recursos que se acumularon siguiendo un único procedimiento.

Previos los oportunos trámites, se confirió traslado al expropiado por término de veinte días para formalizar la demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida, y se establezca una valoración del suelo expropiado en razón de 5.500 pts/m2 mas los intereses legales.

Asimismo, se confirió traslado a la Comunidad Autónoma de Madrid por termino de veinte días para formalizar la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, solicita sentencia estimatoria de su pretensión por la que se anule las resoluciones recurridas, declarando en su lugar que el justiprecio de la misma debe ser el resultante de multiplicar el precio unitario de 381 pts/m2 por la superficie de la finca.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, actuó en nombre y representación del Jurado Provincial de Expropiación, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Como diligencia para mejor proveer se acordó encargar un informe pericial de Academia al Colegio de Arquitectos de Madrid, emitido en los recursos 36099, 3255/93, 3730/93 y 2244/94 si bien se acordó remitir copia del mismo a todos los recursos referidos a justiprecios de fincas del Sector "Arroyo Culebro".

Del citado informe del COAM, fechado el 12 de diciembre de 1996, se dio traslado a todas las partes personadas en los distintos recursos del Proyecto de expropiación reseñado para que pudiesen formular las aclaraciones y preguntas que estimasen pertinentes. Presentadas las oportunas aclaraciones y preguntas se dio traslado de las mismas al COAM, mediante providencia de fecha 15 de abril de 1997. El COAM dio respuesta a las mismas mediante escrito fechado el 4 de julio de 1997.

Mediante providencia de fecha 24 de noviembre de 1997 se convocó a las partes personadas en los distintos recursos para la celebración de una vista que tuvo por objeto la ratificación del informe elaborado. Celebrado el acto de ratificación el 19 de diciembre de 1997 en donde los autores del informe se ratificaron en su contenido y respondieron a las dudas y aclaraciones que les formularon las partes presentes en la misma, se dio traslado a todas las partes para que formulasen las alegaciones que estimasen convenientes en torno a la prueba pericial practicada para mejor proveer.

QUINTO

Se procedió a nuevo señalamiento del procedimiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 23 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

HECHOS PROBADOS

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

En atención a las consideraciones contenidas en el documento-informe denominado "Estrategia para la Zona Sur Metropolitana, (elaborado por la Oficina de Planeamiento Territorial y por la Dirección General de Economía y Planificación de la Comunidad de Madrid) los Ayuntamientos de Parla, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Pinto y la Comunidad Autónoma de Madrid suscriben con fecha 21 de abril de 1988 la denominada "Acta de Compatibilización para la zona Sur Metropolitana" en la que pone de manifiesto la voluntad de los firmantes para una acción concertada de desarrollo de la Zona Sur que contribuya a la mejora de los servicios públicos y de la calidad del medio urbano y ambiental, que contribuya asimismo al relanzamiento de la actividad económica y, en última instancia, a facilitar la complementariedad de estos municipios entre si y entre los del resto de la Región, todo ello a través de la creación de equipamientos supramunicipales al servicio de la zona y de una red de comunicación y transporte adecuados a tales fines.

SEGUNDO

La citada Acta de Compatibilización fue ratificada por los Ayuntamientos de Pinto, Getafe, Alcorcón y Leganés mediante acuerdos municipales de 13 de mayo, 7 de julio, 30 de mayo y 25 de octubre de 1988, respectivamente, en los que, asimismo, se encomienda a la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid la formulación de la Revisión del Plan General de ordenación urbana correspondiente a cada uno de los mencionados términos municipales.

TERCERO

Previa la tramitación procedimental oportuna, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de junio de 1989 fue aprobada la Revisión de los Planes Generales de Leganés, Alcorcón, Getafe y Pinto.

Esta revisión buscaba realizar una acción concertada de desarrollo de la Zona Sur que mejorara los servicios públicos y la calidad del medio urbano y ambiental, facilitando la comunicación y complementariedad de tales municipios entre si y de estos con los del resto de la Comunidad. Todo ello, a través de la creación de equipamientos supramunicipales y de una red de comunicaciones y de transporte adecuada a tales fines.

En virtud de la citada revisión se clasificaron como "suelo urbanizable no programado" dos unidades territoriales de los mencionados términos municipales, sector Carretera de Extremadura y Sector Arroyo Culebro, que con anterioridad estaban clasificadas como "suelo no urbanizable". Por lo demás, en la citada revisión del planeamiento quedó fijado el sistema de actuación por expropiación.

CUARTO

En ejecución de la mencionada revisión del planeamiento se procedió a la redacción del programa de Actuación Urbanística para la Zona Sur Metropolitana (Sector Arroyo Culebro) que fue aprobado inicialmente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 18 de julio de 1989. Previos los trámites de información pública y de audiencia a los municipios y organismos afectados, el Programa de Actuación fue aprobado provisionalmente por la Comisión de Urbanismo con fecha 25 de septiembre de 1989, siendo finalmente otorgada la aprobación definitiva por acuerdo del. Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 1989.

QUINTO

Paralelamente a la tramitación del citado Programa de Actuación se preparó el desarrollo del mismo mediante la formulación del "Plan Parcial de Ordenación 2, Gran Industria Sur Metropolitana (Sector Arroyo Culebro)" en los términos municipales de Leganés, Pinto y Getafe., que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 25 de septiembre de 1989 en el que expresamente se declaraba condicionada dicha aprobación a la aprobación definitiva del Programa de Actuación por el Consejo de Gobierno (lo que, como hemos visto, tuvo lugar dos días más tarde, el 28 de septiembre de 1989).

SEXTO

En cumplimiento de lo previsto en la Revisión del planeamiento y en el Programa de Actuación ya mencionados, se tramitó el correspondiente Proyecto de Delimitación y Expropiación del PAU SUR (Sector Arroyo Culebro) que previos los trámites oportunos, incluido el de información pública, fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 24 de abril de 1990. El acuerdo de aprobación definitiva declaró la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos a expropiar, siendo publicado en el BOE de 29 de mayo de 1990 y el BOCAM de la misma fecha.

SEPTIMO

Dentro de los bienes afectados por este proyecto expropiatorio se encuentra la finca n° NUM000, de 5136 m2, suelo urbanizable no programado con Programa de actuación urbanística aprobado, propiedad de doña Edurne .

Con fecha 11 de febrero de 1993 se levantó acta de ocupación y pago de la finca litigiosa.

OCTAVO

El expropiado valoró los bienes y derechos en 5.500 pts/m2 y la Administración expropiante los valoró en 381 pts/m2, por lo que al no existir avenencia en cuanto al...

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