STSJ Comunidad de Madrid 348/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2000:16333
Número de Recurso21657/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución348/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO - TRAFICO

RECURSO N° 21.657/99 (3.038/97)

SENTENCIA NUM.- 348

ILMA. SRA. MAGISTRADO

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de Dos Mil.

Vistos por el Iltma. Sr. Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 21.657/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Guardia del Barrio, en representación de DON Eugenio

, contra la resolución adoptada por el Área de Hacienda, Departamento de Tesorería y Recaudación, Sección de Análisis de Fallidos e Incidencias del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 13 de Junio de 1997, desestimatoría de recurso ordinario contra providencia de apremio de la Recaudación Ejecutiva Municipal de Madrid, recaída en el expediente de numeración NUM000, en fecha de 16 de Julio de 1997; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 28 de mayo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, habiéndose solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Sr. Rodríguez Montaut, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 3 de Julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, solicitándose el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 7 de julio de 1.999, se acordó recibir a prueba las actuaciones con el resultado que consta en Autos y por Diligencias de Ordenación de fechas obrantes en las actuaciones y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado en las fechas de su razón, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de Marzo de Dos mil, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda , punto dos de la 6/1998 de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es el Decreto municipal de fecha de 26 de Junio de 1997 del Iltmo. Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda y Economía del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra providencia de apremio recaída en procedimiento ejecutivo, seguido por la Recaudación Ejecutiva Municipal, dimanante de una sanción de 15.000 pesetas, por una infracción de tráfico...

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