STSJ Aragón 176, 7 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:176
Número de Recurso1161/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución176
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1161/2005 Sentencia número: 106/2006 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1161 de 2005 (Autos núm. 162/2005), interpuesto por la parte demandante D. Aurelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 29 de septiembre de 2005 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aurelio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente Total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 29 de septiembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Aurelio , con D.N.I. n°. NUM000 , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella planteadas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El demandante, D. Aurelio , con D.N.I. n° NUM000 , presta servicios por cuenta y bajo los órdenes de la empresa "AGUILO, S.L.", con la categoría profesional de oficial 1ª mecánico, desde el 1.01.1985. Los trabajos que realiza son los de reparación y mantenimiento de turismos y furgonetas, precisando deambulaciones y bipedestaciones frecuentes y prolongadas, movimientos repetitivos de extremidades superiores e inferiores, mecánicas de tramo lumbar, exposición ante ambientes ruidosos y humo de los vehículos que se debe reparar y trabajos de fuerza con extremidades superiores. (folio 65 de los autos).

  1. - Con fecha 02.02.2005 se solicita ante la Entidad Gestora la prestación de incapacidad permanente.

  2. - Las lesiones padecidas por el actor son: "Meniscopatía intervenida bilateral, intervenido con artroscopia con buena evolución"

  3. - Por resolución de fecha 21.03.2005, se deniega su derecho a pensión de incapacidad permanente, al entender el Instituto demandado que las lesiones que padece, no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente para su profesión habitual.

    Presentada reclamación previa, fue desestimada por nueva resolución de fecha 19.05.2005.

  4. - La Base Reguladora de la prestación es de 1142,79 y la fecha de efectos del 15.03.2005.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente, en el primero de los motivos de su recurso, dividido en tres apartados, por cauce de la norma contenida en el apartado b) del artículo 191 TRLPL la modificación del relato de hechos de la resolución recurrida, concretamente del hecho probado primero, para hacer constar que el actor en su trabajo precisa de efectuar flexoextensiones de rodillas, genuflexiones, trabajos en cuclillas y trabajo con apoyo directo sobre las rodillas, en el hecho...

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