STSJ La Rioja 250/2000, 4 de Mayo de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:397
Número de Recurso354/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución250/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 4 de mayo de dos mil

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 250

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 354/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D, Ángel, asistida y representada por su letrada Dª. Barbara P.Rodriguez Vargas, siendo demandada la Delegación del Gobierno en la Rioja, representada y defendida por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantia se estimó indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 5 de mayo de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D, Ángel, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Delegado del Gobierno en la Rioja de fecha 16 de abril de 1998 sobr denegación de solicitud de exención de visado.-

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediente escrito presentado, el día 24 de noviembre de 1998 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente" SUPLICO. que se revoque la resolución de fecha 16 de abril de 1998 por la que se denegaba a su representado la exención de visado dictada por la Ecemo Sr Delegado de Gobierno en la Rioja, y que se declare el derecho de D. Ángel a obtener dicha exención y a disfrutar del permiso de residencia por reagrupación familiar por cumplir los requisitos formales y sustanciales exigidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de junio de 1991 y la ley 7/85 de 1 de junio y todo ello con expresa imposición de costas a la administración del Estado"

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.-CUARTO.- No estimando necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 25 de abril de 2.000, en que se reunió al efecto, la Sala.-CINCO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso resolución del Delegado del Gobierno en la Rioja de fecha 16 de abril de 1998 sobre denegación de solicitud de exención de visado

SEGUNDO

La orden de 11-4-1996, sobre permanencia en visado en territorio español de extranjeros: exenciones de visado de residencia para su obtención, declara en su Preámbulo: "El artículo

56.8 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, señala que "el extranjero que solicite permiso de residencia y carezca del correspondiente visado deberá acreditar que ha sido eximido con anterioridad de la obligación de visado por la autoridad que haya de resolver sobre la concesión del permiso de residencia... A estos efectos, el apartado 9 del mismo precepto establece que "excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante, podrá concederse la exención del visado por la autoridad competente para la resolución, en los términos que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior... Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, y la disposición final segunda del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, modificado por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, autorizan al Ministerio de Justicia e Interior a dictar en el ámbito de sus competencias las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de las citadas disposiciones. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.9 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 y en el artículo 10.3d) del Real Decreto 766/1992, modificado por el Real Decreto 737/1995, mediante la presente orden se fijan los términos en que las autoridades competentes podrán conceder exención de visado a los solicitantes de permisos o tarjetas que autoricen a residir en España, ya sea en régimen general o comunitario". Añadiendo en su articulado: Primero. Ambito de aplicación. 1. Las...

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