STSJ Comunidad de Madrid 1272/2000, 9 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2000:16975
Número de Recurso22503/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1272/2000
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

GRUPO DE APOYO-SECCION TRAFICO

RECURSO Num. 22.503/99

(4.524/97)

SENTENCIA NUM.- 1272

Ilma. Sra. Magistrada

Doña María Isabel Alvarez Tejero

En la Villa de Madrid a nueve de noviembre de dos mil.

Vistos por la Sra. Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 22.503/99, interpuesto por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid DON Fermín, en su propio nombre y derecho, contra el Decreto del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de octubre de

1.997, Área de Hacienda, Departamento de Gestión Integrada de Multas, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la parte recurrente, contra la resolución sancionadora del Sr. Concejal Delegado del Área de Circulación y Transportes de fecha 14 de mayo de 1.997; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los trámites oportunos, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito, presentado en el Registro General de este Iltmo. Tribunal en fecha de 1 de marzo de 2.000, en que tras exponer os hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, concluyó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de a parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 31 de marzo de 2.000, en que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

TERCERO

Por Auto de fecha 6 de abril de 2.000, se acordó recibir a prueba el presente recurso, con el resultado que consta en autos, y por diligencias de Ordenación de fechas obrantes en las actuaciones, y sin estimarse precisa la celebración de vista pública, se confiere traslado a las partes para que formulen sus escritos de conclusiones en el plazo de quince lías, trámite cumplido con el resultado que consta en autos, señalándose tras ello fecha para fallo del presente recurso el día 9 de Noviembre de

2.000,en que tuvo lugar. Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña María Isabel Alvarez Tejero, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, punto 1, de la Ley 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la mentada resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 15 de Octubre de 1.997, que desestima el recurso ordinario de la parte recurrente, confirmando la imposición de la sanción por infracción del artículo 91.2 L) del Reglamento General de Circulación, siendo el hecho denunciado "estacionar en el centro de la calzada", el vehículo matrícula Q-....-EH, el día 2 de octubre de 1.997, a las 16'15, en la Plaza Santa Catalina Donado, n° 3 de Madrid.

El recurrente basa su recurso en varias alegaciones, y examinado el expediente administrativo incorporado a estos autos para la resolución de la presente litis, procede con carácter previo y de oficio el estudio del mismo en lo relativo a la posible existencia de la prescripción de la acción para sancionar, ya que de existir tal prescripción procedería la estimación del presente recurso, sin necesidad de entrar a analizar las...

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