STSJ Comunidad Valenciana 55/2002, 23 de Enero de 2002
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12631 |
Número de Recurso | 541/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 55/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 541/98
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 55/2002
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a veintitrés de enero de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Doña Cecilia, representada por la Procuradora Doña Basilia Puertas Medina, y defendida por la Letrada Doña Mª José Cerdán Megias, contra la Resolución de la Cª de Sanidad de la GV de 11-12-97 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra del C.O.F de Alicante de 11-2-96 por la que se le deniega la apertura de nueva oficina de farmacia en Santa Pola al amparo de lo dispuesto en el art. 3 1b) del R. Dec. 909/78 habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana asistida y representada por sus servicios jurídicos; y codemandada D. Humberto y Doña María Milagros
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnemos y declarando el derecho de la actora a la apertura de la oficina de farmacia solicitada en su día.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de día 21-1-2001, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora, licenciada en farmacia, impugna. Resolución de la Cª de Sanidad de la G.V de 11-12-97 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra del C.O.F de Alicante de 11-2-96 por la que se le deniega, la apertura de nueva oficina de farmacia en Santa Pola al amparo de lo dispuesto en el art. 3 1b) del R. Dec. 909/78 .
Como antecedentes que resultan del expediente administrativo procede señalar los siguientes: - con fecha 19-6-96 la actora interesó autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en el barrio de "El Calvario" de Santa Pola, al amparo de lo dispuesto en el art 3. 1 b) del R. Dec. 909/78 . requerida para que acompañara diversa documentación y delimitara el núcleo, una vez verificado y publicados los correspondientes anuncios por el C.O.F de Alicante, se personaron los hoy codemandados. con fecha 11-2-97 recayó resolución desestimatoria razonando que la zona delimitada no constituía un núcleo de población en sentido propio, pues se pretendía segregar del entorno integrado urbano un a parte del casco urbano continuo del municipio; y no haber acreditado una población igual o superior a los
2.000 habitantes.
- entablado recurso ordinario fue desestimado por resolución de 11-12-97.
El Real Decreto 909/78 establece en su art. 3º un régimen general sobre apertura de
oficinas de farmacia, cuyo número no podrá exceder de una por cada 4.000 habitantes, para a continuación, señalar, entre las excepciones a dicha regla., la siguiente:
- que la oficina de farmacia que se pretenda instalar vaya atender a un núcleo de población de al menos 2.000...
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STS, 15 de Febrero de 2005
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