STSJ Comunidad Valenciana 55/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:12631
Número de Recurso541/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución55/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 541/98

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 55/2002

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a veintitrés de enero de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Doña Cecilia, representada por la Procuradora Doña Basilia Puertas Medina, y defendida por la Letrada Doña Mª José Cerdán Megias, contra la Resolución de la Cª de Sanidad de la GV de 11-12-97 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra del C.O.F de Alicante de 11-2-96 por la que se le deniega la apertura de nueva oficina de farmacia en Santa Pola al amparo de lo dispuesto en el art. 3 1b) del R. Dec. 909/78 habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana asistida y representada por sus servicios jurídicos; y codemandada D. Humberto y Doña María Milagros

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnemos y declarando el derecho de la actora a la apertura de la oficina de farmacia solicitada en su día.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de día 21-1-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, licenciada en farmacia, impugna. Resolución de la Cª de Sanidad de la G.V de 11-12-97 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra del C.O.F de Alicante de 11-2-96 por la que se le deniega, la apertura de nueva oficina de farmacia en Santa Pola al amparo de lo dispuesto en el art. 3 1b) del R. Dec. 909/78 .

Como antecedentes que resultan del expediente administrativo procede señalar los siguientes: - con fecha 19-6-96 la actora interesó autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en el barrio de "El Calvario" de Santa Pola, al amparo de lo dispuesto en el art 3. 1 b) del R. Dec. 909/78 . requerida para que acompañara diversa documentación y delimitara el núcleo, una vez verificado y publicados los correspondientes anuncios por el C.O.F de Alicante, se personaron los hoy codemandados. con fecha 11-2-97 recayó resolución desestimatoria razonando que la zona delimitada no constituía un núcleo de población en sentido propio, pues se pretendía segregar del entorno integrado urbano un a parte del casco urbano continuo del municipio; y no haber acreditado una población igual o superior a los

2.000 habitantes.

- entablado recurso ordinario fue desestimado por resolución de 11-12-97.

SEGUNDO

El Real Decreto 909/78 establece en su art. 3º un régimen general sobre apertura de

oficinas de farmacia, cuyo número no podrá exceder de una por cada 4.000 habitantes, para a continuación, señalar, entre las excepciones a dicha regla., la siguiente:

- que la oficina de farmacia que se pretenda instalar vaya atender a un núcleo de población de al menos 2.000...

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