STSJ Cataluña 7908/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2002:14479
Número de Recurso4120/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7908/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4120/2002

Rollo núm. 4120/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

------------------------------------------En Barcelona a 11 de diciembre de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7908/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Barcelona de fecha 20 de marzo de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 962/2001 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda formulada por Dª. Amanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones que en su contra se formularon.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Amanda, nacida el 15.9.1944, con D.N.I. nº. NUM000, se halla afiliada a la Seguridad Social, con el nº. NUM001, y en situación de alta en el régimen de empleadas de hogar por consecuencia de servicios prestados como tal empleada.

  2. - Inició un proceso de I.T. el 21.2.2000; agotando el pertinente subsidio el 20.8.2001.

  3. - Acredita el período mínimo exigible de cotización.

  4. - Tras ser reconocida la actora por la UVAMI el 24.8.2001, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, en fecha 27.9.2001, en la que declaraba que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad alguno, extinguiendo la situación de I.T. con efectos desde esa fecha; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en Resolución de 13.11.2001 confirmó el pronunciamiento inicial.

  5. - La base reguladora asciende a 428,28 Euros mensuales. Efectos de 21.8.2001 para la Absoluta y de 27.9.2001 para la Total.

    Existe conformidad de los litigantes respecto de ambos extremos.

  6. - La parte actora presenta las siguientes dolencias:

    . Espondiloartrosis leve sin signos de afectación radicular actual. Gonartrosis leve. Hallux Valgus bilateral leve. Hipertensión arterial sin signos de cardiopatía hipertensiva. Distimia con somatizaciones de grado leve-moderado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la entidad demandada, interpone la parte actora, ahora recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado sexto, cuya redacción es la siguiente: "La parte actora presenta las siguientes dolencias: Espondiloartrosis leve sin signos de afectación radicular actual. Gonartrosis leve. Hallus Valgus bilateral leve. Hipertensión arterial sin signos de cardiopatía hipertensiva. Distimia con somatizaciones de grado leve-moderado", por otro del siguiente tenor: "La parte actora presenta las siguientes dolencias: "Hipercolesterolemia e Hipertrigliceridemia. Hipertensión arterial. Hiperglucemias, Déficit visual. Rinitis y Conjuntivitis Alérgicas. Nefrolitiasis. Fractura de coxis y de muñeca izquierda. Lesión radicular aguda C-7 derecha. Insuficiencia mitral ligera. Obesidad. Hombro izquierdo doloroso. Degeneración discal C5- C6. Degeneración discal L1-L2, L2-L3, L3-L4, y L4-L5. Dismorfogénesis lumbosacra. Protusión discal global. L3-L4 y L4-L5. Artrosis interapofisiaria en todo el raquis. Coxartria bilateral. Hallus valgus bilateral. Trastorno depresivo mayor con escasa respuesta al tratamiento. Síncopes graves". Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los números, 14 a 38.

El motivo debe prosperar. De la documental alegada por la parte recurrente, se desprende que el magistrado "a quo" no ha valorado los informes emitidos por la UVAMI ni la Resolución impugnada por la propia demandada, limitándose a reconocer que la actora padece una distimia con somatizaciones de grado-leve, y por tanto trascribiendo el informe preparatorio de juicio elevado por la unión de empresas: UTE LABOR, Acc. S.L.- BRUGUES, S.A.- LENOX, S.A, y sin haber valorado siquiera los informes emitidos por la UVAMI ni la resolución del INSS impugnada.

Al respecto hay que decir que las graves somatizaciones (que han provocado reiteradas caídas de la recurrente con resultado incluso de fractura de coxis) con que cursa su patología psiquiátrica, no provienen de otros problemas vasculares o neurológicos, resultante tales somatizaciones (de carácter psiquiátrico), absolutamente invalidantes para el ejercicio de cualquier actividad profesional. Así se desprende entre otros, de los informes psiquiátricos aportados por la recurrente y en concreto del Dr. Imanol, psiquiatra del Hospital de la Cruz Roja

de Barcelona, que certifica la concurrencia de un "trastorno depresivo mayor, con múltiples somatizaciones" y en el que se describe la existencia de "una personalidad con predisposición psicógena que da lugar a alteraciones del sueño, alteraciones, caracteriales, labialidad emotiva, astenia y apatía que ha mostrado escasa respuesta al tratamiento" (folio 17 de autos). Del informe del Dr. Fernando, DIRECCION000 de servicios de psiquiatría del Hospital de la Cruz Roja de Barcelona, que certifica que la recurrente "viene siendo visitada en este Hospital desde 23-10-1996", así como que su "psicopatología, que se inició como un trastorno mixto ansioso depresivo, ha ido evolucionando a un trastorno depresivo mayor" (folio 18 de autos). De la escala de valoración psiquiátrica de Hamilton para la ansiedad y para la depresión realizada por el Dr. Gabriel, en el que se valoran...

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