STSJ La Rioja 142/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2003:360
Número de Recurso134/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución142/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 142-2003

Rec. 134/2003

Iltmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Iltmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

En Logroño, a ocho de mayo de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 134/2003, interpuesto por D. Manuel contra la sentencia n° 60/2003 del Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja de fecha 20 DE FEBRERO DE 2003 y siendo recurridos INSS., TGSS., FREMAP e IBEREMBAL, SL., ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Manuel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja, contra INSS., TGSS., FREMAP e IBEREMBAL, SL., en reclamación de INVALIDEZ PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 DE FEBRERO DE 2003 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Manuel nacido en fecha 25.12.54; con DNI: NUM000, número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, y categoría en su empresa de especialista-operario - de envases metálicos, sufrió en fecha 19.9.01 un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios para la empresa Iberembal, SL., dedicada a la actividad de Fabricación de embases y envalajes; teniendo asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua codemandada, y encontrándose al corriente de sus obligaciones.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, se dictó Informe Médico de Síntesis, con el siguiente juicio diagnóstico: secuelas de AT. consistentes en limitación de la movilidad del hombro derecho superior al 50%; siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 27.5.02, por la que se declaraba al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizable conforme al baremo n° 72, según la Orden Ministerial de 16-01-91, con la cuantía de 1.460,46 Euros, siendo responsable de las prestaciones la Mutua Fremap.

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa contra el INSS, el 4.6.02, que fue desestimada mediante resolución de fecha 21.6.02.

CUARTO

La base reguladora de la Invalidez Permanente Total que solicita la parte actora, es de

1.188,36 Euros/mes que no ha sido controvertida por las otras partes y la indemnización a tanto alzado de la incapacidad permanente parcial asciende a la cantidad de 28.562,4 Euros.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: secuelas de AT. consistentes en limitación de la movilidad del hombro derecho superior al 50%.

Complejo secular y menoscabo funcional que de forma detallada aparece descrito en el informe médico de síntesis -obrante en autos- que se da por reproducido.

SEXTO

Se ha emitido el correspondiente informe de la Inspección de Trabajo, que obra incorporado en autos.

FALLO

Que desestimando la pretensión principal y la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Manuel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Iberembal SL. y Mutua Fremap, en materia de Invalidez Permanente, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación n° 134/2003 por D. Manuel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 60/03 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 20 de febrero de 2003, desestimó la demanda en reclamación por incapacidad permanente total, y subsidiariamente parcial, para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada del actor recurso de suplicación, con el único objeto de la censura jurídica sustantiva, que instrumenta en dos motivos.

En el primero de ellos, por el adecuado cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 137. 1 c) - aunque sin duda debe referirse a la letra b)- y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, insistiendo en su pretensión principal de ser declarado en situación de incapacidad permanente total. En el segundo, con cita amparadora errónea del apartado a) -pues debió citar el c)- del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del "artículo 135, de la Ley General de la Seguridad Social", debiendo referirse en realidad al artículo 137.3 de la misma Ley, que es el que define el grado de incapacidad permanente parcial, postulado por el actor con carácter subsidiario, y que es sobre el que razona en el desarrollo del motivo.

Ha de señalarse que, al no articularse motivo alguno dirigido a la revisión fáctica, ha devenido firme el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, tanto los recogidos en la declaración formal de los mismos como los consignados, con tal carácter, en los fundamentos jurídicos. Y también que, aunque no se denuncia la infracción del artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, a pesar de no habérsele reconocido la situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, tal denuncia puede entenderse implícita en la que efectúa del artículo 137 de la misma Ley.

SEGUNDO

El actual artículo 136.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada a dicho precepto por el artículo 34.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dispone textualmente:

"En la modalidad contributiva, es invalidez permanente la situación del trabajador...

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