STSJ Navarra 1213/2003, 11 de Noviembre de 2003
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2003:1892 |
Número de Recurso | 91/2003 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1213/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 1213/03
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Pamplona/Iruña a once de noviembre de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia
de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número
0000091/2003, promovido contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 4 de
diciembre de 2002 por la que se desestima la solicitud relativa al percibo de las retribuciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñó, como Jefe de la Oficina de Denuncias y
Atención al Ciudadano, en la Comisaría del Distrito L` Eixample, de la Jefatura Superior de Policía
de Barcelona, desde el 1 de junio del 2001 hasta el 31 de octubre de 2001, siendo en ello partes:
como recurrente D. Ignacio, que como funcionario asume su propia
representación y como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y diridiga
por el Abogado del Estado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que desempeño el puesto de trabajo de Jefe de Turno de la Inspección de Guardia en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, según se acredita en el hecho tercero de la resolución administrativa recurrida por la que se deniega el derecho a la percepción de las retribuciones complementarias solicitadas, considerando que por el desempeño de tales funciones se ha de proceder al abono de las retribuciones complementarias correspondientes al desempeño del puesto.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes no solicitaron el recibimiento del juicio a prueba.
No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni formulación de escrito de conclusiones, conforme a los artículos 62 y siguientes de la LJCA se declaró el juicio concluso para sentencia.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 4 de diciembre de 2.002, por la que se denegaba al funcionario recurrente, D. Ignacio el abono de las retribuciones que le correspondan por el desempeño de funciones de superior categoría a la del puesto de trabajo al que se encuentra adscrito, ya que según expresa dicho funcionario, perteneciente a la Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, desempeñó funciones propias de superior escala y categoría entre las fechas comprendidas entre el 1 de junio a 31 de octubre de 2.001, desempeñando concretamente las funciones de Instructor de Diligencias en una Inspección de Guardia u Oficina de Denuncias, funciones que deben desempeñarse por funcionarios de la Escala Ejecutiva.
Ha de comenzar por afirmarse que el devengo de retribuciones complementarias se encuentran vinculado al puesto de trabajo que efectivamente se desempeña, prescindiendo del grupo, escala o categoría del funcionario...
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