STSJ País Vasco 223/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteJOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2009:519
Número de Recurso730/2003
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 730/03

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 223/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO GUERRA GIMENO

    MAGISTRADOS:

  2. JESUS TORRES MARTINEZ

  3. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

    En BILBAO, a veintitres de marzo de dos mil nueve.

    La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 730/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Concejal Delegado de Movilidad y Vías Públicas de 23 de enero de 2003 del Ayuntamiento de San Sebatian, desestimatoria del recurso de reposición contra Resolución de 25 de noviembre de 2002, desestimatoria de la reclamación formulada para resarcimiento de daños ocasionados por accidente sufrido cuando circulaba el día 23 de mayo de 2001 en su motocicleta por la Avda. de Zurriola.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE: D. Diego, representado por el Procurador D. ALFONSO BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. IÑAKI SANCHEZ LOPEZ.

    - DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. CARLOS PEREGRIÑA MUÑOZ.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de marzo de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y actuando en nombre y representación de D. Diego, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Concejal Delegado de Movilidad y Vías Públicas de 23 de enero de 2003 del Ayuntamiento de San Sebatian, desestimatoria del recurso de reposición contra Resolución de 25 de noviembre de 2002, desestimatoria de la reclamación formulada para resarcimiento de daños ocasionados por accidente sufrido cuando circulaba el día 23 de mayo de 2001 en su motocicleta por la Avda. de Zurriola; quedando registrado dicho recurso con el número 730/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de fecha 3 de julio de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de

6.754,42 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 13.03.09 pasado día 18.03.09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

  1. Diego ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios por importe total de 6.754,42 euros, en relación con la Resolución del Concejal Delegado de Movilidad y Vías Públicas de 23 de enero de 2003 del Ayuntamiento de San Sebatian, desestimatoria del recurso de reposición contra Resolución de 25 de noviembre de 2002, desestimatoria de la reclamación formulada para resarcimiento de daños ocasionados por accidente sufrido cuando circulaba el día 23 de mayo de 2001 en su motocicleta por la Avda. de Zurriola.

  2. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

    El día 23 de mayo de 2001, sobre las 8:25 horas, dirigiéndose a iniciar su actividad laboral en una motocicleta marca Honda Scoopy, matrícula XN-....-IS, por la Avda. de Zurriola, procedente de la calle Gran Vía y en dirección al Boulevard de San Sebastian, circulando por el único carril de circulación habilitado para ello, contiguo al carril bus, siendo su coducción correcta en todo momento, al llegar a la altura del inmueble nº 2 de esta calle, sufrió un accidente al tropezar con un resalte situado a lo largo de la línea divisoria del ambos carriles.

    La causa única del siniestro fue la colocación sobre el aglomerado de la carretera por la que circulaba, en la línea continua divisoria entre carriles de circulación, de unos resaltes clavados en el firme, y al contactar con ellos una de ls ruedas de la motocicleta supuso la pérdida del equilibrio y consiguiente caída al suelo.

    Dichos resaltes se hallaban compuestos de un material que venía a coincidir con el mismo color blanco de la línea divisoria entre carriles, sin ningún tipo de señalización de advertencia ni de destello reflectante para poder ser vistos a distancia durante el día por los conductores.

    Dentro del campo visual de un conductor, la calzada aparecía en dos carriles de circulación, uno ordinario y otro para el transporte público. Como consecuencia del accidente sufrió un politraumatismo que afectó a región facial, muñeca izquierda y pie derecho.

    Reclama en concepto de indemnización:

    52 días de incapacidad impeditiva a razón de 41,81 euros/día = 2.174,12 euros.

    En concepto de secuelas (rígidez de articulación interfalángica, 3 puntos y perjuicio estético, 4 puntos) siete puntos a razón de 540,92 euros/punto = 3.786,44 euros.

    En concepto de factor de corrección = 5.960 x 10% = 596,06 euros.

    Daños materiales por importe de 14.850 ptas. (89,25 euros) por adquisición de una cazadora para restituir a la deteriorada y 18.062 ptas. (108,55 euros) por los desperfectos producidos en la moto accidentada.

    La suma total de la reclamación asciende a 6.754,42 euros.

    Solicita se anule, revoque y deje sin efecto las resoluciones impugnadas y se condena al Ayuntamiento de San Sebastian al pago de la indemnización señalada.

  3. Posición de la parte demandada.

    El accidente circulatorio se produjo al atravesar el actor con su motocicleta una línea continua de delimitación del carril reservado para los vehículos de transporte público, infringiendo claramente el conductor dicha motocicleta los arts. 35 y 160, aportado S-51, del Reglamento de Circulación .

    En cuanto a las eventuales consecuencias dañosas producidas por la caída del recurrente demandante con su motocicleta, nos remitidmos al resultado de la prueba que se practique en el proceso. Niega esta parte la producción de daños materiales.

    No existe incongruencia, ni infracción de los arts. 89.1 y 2 de la LRJ de las AP y PAC ya que la desestimación de la reclamación se realizó en base al propio informe de la Guardia Municipal de Donostia-San Sebastian.

    Tampoco ha existido infracción alguna en la tramitación del expediente.

    La parte recurrente demandante alega que no se practicó ninguna de las pruebas que propuso sobre los hechos relativos a la...

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