STSJ Castilla y León 553/2009, 9 de Septiembre de 2009
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:5042 |
Número de Recurso | 526/2009 |
Número de Resolución | 553/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00553/2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 526/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 553/2009
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Acctal
Ilmo. Sr. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a nueve de Septiembre de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 526/2009, interpuesto por SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y MONTAJES SALGUERO S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 540/2009, seguidos a instancia de DON Gaspar CC.OO., contra la recurrente, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.-Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2.009, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por COMISIONES OBRERAS contra la empresa SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y MONTAJES SALGUERO S.L., debo declarar y declaro no ajustada a derecho la decisión empresarial de suprimir el denominado plus de transporte a partir de marzo del 2009 a los trabajadores que prestaban servicios en el centro de Trabajo de Firestone-Bridgestone de Burgos.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-SERVICIO DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO SALGUERO S.L. es una empresa que presta servicios para otros empresas del sector del metal. Para ello desplaza a trabajadores propios a los centros de trabajo de dichas empresas donde realizan sus tareas. SEGUNDO.- Una de estas empresas es la factoría de Firestone-Bridgestone sita en el Polígono de Gamonal de Burgos. TERCERO.- A los trabajadores desplazados a dicha empresa les abonaba un denominado plus de transporte por importe de 78,40 euros mensuales al menos desde el año 2001. CUARTO.- En marzo del 2009 ha suprimido dicho plus transporte sobre la base de la situación de la empresa beneficiaria del servicio que se encuentra en expediente de regulación de empleo y con una disminución de la actividad importante. QUINTO.- La empresa demandada no ha tomado medidas de extinción o suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores destinados a este servicio. SEXTO.- Entiende el sindicato del metal de Comisiones Obreras en Burgos que le medida no es ajustada a derecho y acciona al respecto por la vía de conflicto colectivo. Previo el agotamiento de la vía ante el SERLA, interpone demanda para ante este Juzgado el 28-5-09 .
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Servicio de Mantenimiento y Montajes Salguero S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la empresa demandada en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .
Considera, en esencia, que la sentencia debe ser revocada por haberse vulnerado el contenido del artículo 1256 del CC y artículo 41 del ET .
En definitiva, y con cita de diversas sentencias de esta Sala, la empresa abonó el plus transporte a los trabajadores en concepto de mera liberalidad, y como tal, puede ser revocada a voluntad. Sin que pueda, por tanto, ser exigida por los actores, cuanto que no forma parte del nexo contractual y por ello no supone el percibo de dicho devengo, derecho alguno constituido en su favor.
Hemos de partir del inalterado relato de hechos probados. Y del mismo se desprende que:
a). La empresa demandada presta servicios para otras empresas del sector de metal, para ello desplaza a trabajadores propios a centros de trabajo de dichas empresas donde realizan sus tareas.
b). Una de ellas es la factoría Firestone-Bridgestone de Burgos, sita en el Polígono Gamonal.
c). Se les abonaba a los trabajadores desplazados a dicha empresa, y desde al menos 2001, un
denominado plus transporte de 78,40 euros mensuales.
d). En marzo de 2009 se ha suprimido dicho plus, sobre la base de la existencia de una situación negativa en la empresa beneficiaria del servicio que se encuentra en situación de expediente de regulación de empleo y con una disminución de actividad importante. No habiendo tomado medida alguna de extinción o suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores destinados a dicho servicio, por la empresa demandada.
En definitiva, si bien dicho plus transporte no quedaba incluido como concepto salarial a abonar a los trabajadores en convenio colectivo, es lo cierto que la cantidad era abonada a los trabajadores de manera regular, con carácter mensual, y por cuantía fija. Derivándose, al parecer dicho plus transporte, del dato que dichos trabajadores tienen que desplazarse a otros centros de trabajo de otras empresas con las que contrataba la demandada, a fin de realizar allí diversas actividades laborales. Siendo una de las empresas a cuyo centro de trabajo se desplazaban los trabajadores de la demandada Firestone-Bridgestone, sita en el Polígono Gamonal de Burgos.
Ocho años después este plus se suprime, al entender la empresa demandada que como Firestone se encuentra en situación de expediente de regulación de empleo, ya no tienen derecho los trabajadores a ese plus. Ahora bien, de los hechos probados no se deduce que los trabajadores de la empresa demandada hayan dejado de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba